Artículo 117.- El procedimiento sancionatorio referido en este título se iniciará mediante la notificación dispuesta por la autoridad administrativa de manera personal, o mediante carta certificada dirigida al domicilio del afectado, en la cual se ponga en su conocimiento las circunstancias de hecho y de derecho de la infracción que se le imputa.
    Esta notificación además podrá ser realizada mediante correo electrónico, solamente cuando el destinatario así lo haya consentido expresamente en alguna gestión anterior realizada ante el Servicio, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, tratándose de los residentes oficiales, siempre en los términos del artículo 5º de la ley Nº 21.325. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico.