Artículo 119.-  Con el mérito de los descargos, o en su ausencia, en caso de haber transcurrido el plazo, el Servicio o la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en su caso, emitirá el acto administrativo que aplique la sanción no expulsiva que corresponda de conformidad con la infracción cometida.
    Con todo, cuando sea procedente de conformidad con la ley Nº 21.325 aplicar la sanción de multa, el Servicio o la Subsecretaría de Relaciones Exteriores según corresponda, deberá tener en consideración las siguientes disposiciones:

    a) Cuando la detección de la infracción haya sido consecuencia directa de la denuncia que el propio infractor haya realizado ante la autoridad contralora o ante el Servicio, se rebajará en un 50% el monto de las multas contempladas en los supuestos descritos en el Título VII de la ley Nº 21.325.
    b) Cuando el infractor proceda al pago de la multa dentro de los cinco días hábiles contados desde fa notificación del acto sancionatorio, el monto de la sanción se rebajará en un 25%. Esta rebaja no será aplicable si el monto de la multa ha sido rebajado conforme a lo establecido en el literal a) precedente.
    c) Se podrá aplicar el máximo de las multas previstas para las infracciones del Titulo VII de la ley Nº 21 325, en aquellos casos en que el infractor haya sido sancionado anteriormente en virtud de esa ley o en los casos en que la infracción haya afectado, directa o indirectamente, la integridad de un menor de edad.