Artículo 121.- En contra de las resoluciones que apliquen medidas sancionatorias podrán interponerse los recursos pertinentes de la ley Nº 19.880. Ello sin perjuicio de los demás recursos y acciones judiciales que procedan.
    La interposición de los recursos administrativos señalados en el inciso anterior suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada. Tal suspensión cesará en cuanto se emita el acto administrativo que resuelva el recurso.