Artículo 123.- Las resoluciones administrativas tendrán mérito ejecutivo una vez que se encuentren firmes, debiendo resguardarse el patrimonio público a través del ejercicio razonable de todas las acciones previstas en el ordenamiento jurídico y que permitan obtener el pago de las multas que correspondan.
Se entiende que una resolución administrativa sancionatoria se encuentra firme cuando hayan sido resueltos los recursos administrativos previstos en la normativa vigente, o bien, cuando haya transcurrido el plazo otorgado para impetrar tales impugnaciones sin que aquellas se hayan efectuado.
Deberán incorporarse al Registro Nacional de Extranjeros las sanciones aplicadas con ocasión de infracciones a la ley Nº 21.325, y al presente reglamento.