Artículo 126.- La cuantía de la multa aplicable al permiso de residencia o de permanencia expirados es aquella que se considera en los artículos 107 y 119 de la ley Nº 21.325, según corresponda. Ahora bien, en aquellos casos en que la multa se determine en el contexto de una solicitud de prórroga, se aplicarán además las reglas contenidas en el artículo 71 del presente reglamento.