Artículo 130.- En lo concerniente a las infracciones en que incurran las empresas de transporte, relacionadas con la entrega de listados de pasajeros incompletos, o con la no entrega de tales listados: y en general con lo referido a las sanciones contempladas en los artículos 131 y 132 siguientes, las respectivas autoridades y funcionarios que tomen conocimiento de la infracción pondrán a disposición del Servicio un detalle de las circunstancias concurrentes de la misma, debiéndose para ello celebrar los convenios de colaboración que sean menester.