Artículo 131.- Tratándose de empresas de transporte o transportistas que conduzcan a extranjeros desde o hacia el territorio nacional sin que estos últimos cuenten con la documentación necesaria para cumplir adecuadamente con sus trámites migratorios, se les sancionará con una multa de entre diez a veinte unidades tributarias mensuales por cada pasajero infractor.
Con todo, en ambos supuestos las empresas y transportistas podrán en la etapa de descargos a que hace mención el artículo 118 de este reglamento, hacer valer antecedentes y fundamentos orientados a demostrar que tomaron las precauciones adecuadas para asegurarse de que dichas personas tuvieran los documentos exigidos para entrar en el Estado receptor.