Artículo 132.- En aquellos casos en que las empresas de transporte y los transportistas se nieguen a reconducir a los pasajeros o tripulantes contemplados en el artículo 115 de la ley Nº 21.325, podrán tenerse en cuenta para la determinación de la cuantía aspectos tales como la reincidencia o la cantidad de pasajeros involucrados, entre otros.