Artículo 134.- La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia.
    Las expulsiones pueden ser decretadas por la autoridad administrativa que corresponda, esto es, el Subsecretario del Interior o el Director del Servicio Nacional de Migraciones, según corresponda; o bien por el Tribunal competente: de acuerdo con las reglas contenidas en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y en general en la normativa que resulte aplicable.