Artículo 135.-  Las expulsiones de extranjeros titulares de un permiso de permanencia transitoria y de aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para permanecer válidamente en el país podrán tener lugar solamente cuando se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes causales.

    1.- Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición imperativa de ingreso de las señaladas en el artículo 32 de la ley Nº 21.325.
    Excepcionalmente, podrá no dar inicio al procedimiento de expulsión, en aquellos casos en que concurran los supuestos regulados en el párrafo segundo del Título Segundo del presente reglamento.
    2.- Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32 de la ley Nº 21.325, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo.
    3.- No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el Párrafo sexto del Título Tercero del presente reglamento, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio.
    4.- Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria.
    5.- Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, recogida en el artículo 128 del presente reglamento, en relación con el artículo 109 de la ley Nº 21.325.
    Se entenderá como reincidencia para estos efectos, el que el extranjero de que se trate haya sido sancionado previamente por esta misma conducta, mediante un acto administrativo firme.
    6.- Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.
    Sin perjuicio de lo expuesto en el presente artículo, los extranjeros que sean sorprendidos de manera flagrante en la perpetración de un delito o bien sean requeridos o deban permanecer en el país por orden de los tribunales de justicia chilenos, deberán ser puestos inmediatamente a disposición de éstos.