Artículo 136.- Las expulsiones de extranjeros titulares de un permiso de residencia podrán tener lugar solamente cuando se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes causales:

    1.- Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto alguna de las siguientes causales de prohibición de ingreso:

    a) Hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero, por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas o se encuentren registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), o la organización que la reemplace o suceda por cualquiera de los hechos señalados anteriormente. También, respecto a aquellas personas que ejecuten o hayan ejecutado hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior.
    b) No cumplan los requisitos de ingreso establecidos la ley Nº 21.325 y este reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.

    Excepcionalmente, podrá la autoridad válidamente abstenerse de dar inicio al procedimiento de expulsión, en aquellos casos en que concurran los supuestos regulados en el párrafo segundo del Título Segundo del presente reglamento.
    2.- Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los supuestos contenidos en los literales a) y b) del numeral anterior; o bien se trate de extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; en la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; o en aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal.
    3.- No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el Párrafo sexto del Título Tercero del presente reglamento, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio.
    4.- Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses contado desde dicho vencimiento.
    De esta forma, una vez transcurrido el término de nueve meses contado desde el vencimiento del permiso de residencia sin que el interesado haya solicitado su renovación, podrá disponerse su expulsión del territorio nacional, a menos que tal omisión del trámite de renovación sea consecuencia directa de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la cual deberá hacerse valer al momento de interponer los descargos a que hace mención el artículo 132 de la ley Nº 21.325, y en la impugnación especial prevista en el artículo 142 del mismo cuerpo legal.