Artículo 137.-  El acto administrativo que disponga la expulsión deberá ser fundado y contener en sus considerandos una ponderación referida a los siguientes aspectos respecto del extranjero afectado:

    1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, señalando las circunstancias fácticas concurrentes que permitan dar por verificado el supuesto normativo que sirve de fundamento a la medida.
    2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener, tanto en Chile como en el extranjero.
    3. La reiteración de infracciones migratorias, con expresa mención de los actos administrativos firmes que las hayan aplicado, cuando corresponda,
    4. El período de residencia regular en Chile.
    5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva otorgada y vigente, o bien, tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva otorgada y vigente o radicados en el país mediante cualquier forma reconocida por el derecho que les brinde permanencia regular e indefinida. así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar.
    6. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional. Estas circunstancias podrán ser hechas valer por el ciudadano extranjero de que se trate al momento de interponer sus descargos dentro del procedimiento de expulsión.