Artículo 159.-  Los extranjeros afectados por alguno de los actos y/o resoluciones establecidas en el presente reglamento, tales como aquellos que otorguen en condiciones distintas a las requeridas o rechacen una solicitud de residencia, permanencia, o de visa consular; revoquen una ya otorgada o impongan alguna sanción podrán interponer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de los demás recursos y acciones judiciales que procedan de acuerdo con las reglas generales. En cuanto a la medida de expulsión, ésta se revisará en el párrafo siguiente de este título.
    Los plazos dispuestos por dicho cuerpo normativo para la interposición de impugnaciones administrativas se contarán desde la notificación de los actos administrativos que dispongan la medida que se desea controvertir.