Artículo 161.- Las notificaciones podrán también realizarse en las oficinas del Servicio o del Consulado respectivo, cuando corresponda, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente para dejar constancia de la debida recepción. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento, gestión de la cual también deberá dejarse debida constancia.
El Servicio, o el Ministerio de Relaciones Exteriores en su caso, podrán establecer otras formas de notificación que fueren convenientes para una mejor comunicación de sus resoluciones, las que en todo caso deberán contar con el consentimiento expreso del extranjero destinatario.