Artículo 166.- El recurso señalado en el artículo 164 deberá ser fundado, conteniendo todos los aspectos de hecho y de derecho que se estimen pertinentes para la defensa de los intereses del afectado.
    La Corte de Apelaciones respectiva para el conocimiento y fallo de la reclamación, agregará extraordinariamente la causa a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día.
    La sola interposición del recurso suspenderá la ejecución de la orden de expulsión.