Artículo 176.-  El quórum del Consejo a que alude este párrafo para sesionar y adoptar acuerdos será de los dos tercios de sus miembros, debiendo siempre estar presente en la sesión el presidente del Consejo.
    El Consejo sesionará en forma ordinaria a lo menos una vez al año, y en forma extraordinaria por convocatoria del presidente o a solicitud de a lo menos dos integrantes; en esta última sólo se tratará la o las materias indicadas en la convocatoria.
    Las sesiones, ordinarias o extraordinarias serán convocadas por la Secretaria Técnica, con al menos una semana de anticipación.