Artículo 177.- En general, frente a cualquier contravención de las disposiciones de la ley Nº 21.325, o del presente reglamento, y sin perjuicio de las sanciones o medidas que correspondan, la autoridad contralora podrá adoptar alguna de las siguientes medidas de control administrativo respecto de los extranjeros infractores:
1. Tomar la declaración pertinente Para dar cumplimiento a esta medida se podrá trasladar al extranjero hasta el recinto policial, en el cual deberá permanecer exclusivamente por el tiempo indispensable para cumplir con la diligencia.
2. Fijación de domicilio.
3. Presentación periódica en sus dependencias.
El afectado con estas medidas podrá interponer los recursos administrativos a que se refiere el párrafo primero del Título Séptimo del presente reglamento.