Artículo 179.-  Los extranjeros estarán obligados a presentar a la autoridad contralora cuando lo requiera, sus documentos de identidad o de extranjería para acreditar su condición de permanencia o residencia regular en Chile.
    Las empresas, servicios o personas que tengan extranjeros bajo relación de subordinación y dependencia en virtud de la normativa laboral, o les concedan albergue, estarán asimismo obligadas a proporcionar a la autoridad contralora toda clase de informaciones y antecedentes que les sean solicitados con el objeto de verificar la regularidad migratoria de tales extranjeros.