Artículo 180.-  Derógase, a contar de la fecha de publicación del presente reglamento el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprobó el reglamento del decreto ley Nº 1.094, de 1975, del mismo origen.
    Lo dispuesto en el inciso anterior, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.325.