Artículo único.- Respecto de los trámites migratorios que por disposición de la ley Nº 21.325 pasan desde la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores al Servicio Nacional de Migraciones, todos aquellos que hayan sido interpuestos hasta antes de la fecha de publicación del presente reglamento, deberán ser totalmente tramitados por dicha Cartera de Estado, haciéndose cargo el Servicio de todos aquellos que se inicien desde la referida fecha de publicación.