1° Sustitúyase el artículo cuarto del decreto exento Nº 52, de 31 de agosto de 2021, del Ministerio de Salud, que incorpora los desfibriladores externos automáticos portátiles al régimen de control sanitario establecido en el artículo 111 del Código Sanitario y en el decreto supremo Nº 825, del 1998, del Ministerio de Salud, por el siguiente:
     
    "Artículo cuarto: La verificación de conformidad se efectuará conforme al Título IV del decreto N° 825, de 1998, del Ministerio de Salud, mediante la revisión de documentos, los cuales podrán incorporar antecedentes y procesos de verificación de origen extranjero, así como ensayos y controles que se les autorice a ejecutar en el contexto de las disposiciones del artículo tercero del presente acto.".
     
    2° Instrúyase al Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, a publicar el presente decreto en el sitio web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión.