SOMETE A TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS APROBATORIOS DE CONTRATOS A HONORARIOS QUE SE SEÑALAN, Y ESTABLECE EXENCIÓN TEMPORAL QUE INDICA

    Núm. 2.- Santiago, 8 de febrero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo establecido en la resolución Nº 6, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.
     
    Considerando:
     
    1.- Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esta función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
    2.- Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
    3.- Que, la toma de razón debe mantenerse para los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.
    4.- Que, mediante la resolución Nº 6, de 2019, esta Contraloría General estableció normas sobre exención del trámite de toma de razón, respecto de los actos administrativos emitidos sobre las materias de personal que se indican.
    5.- Que, en mérito de lo prescrito actualmente en el artículo 12, Nº 11, de la precitada resolución Nº 6, de 2019, están exentas de toma de razón las resoluciones que aprueben contratos a honorarios.
    6.- Que, mediante el dictamen Nº E173171, de 2022, esta Entidad de Control efectuó un reestudio de la jurisprudencia relativa a los contratos a honorarios celebrados, en lo atinente, en virtud del artículo 11 de la ley Nº 18.834, señalando que aquellos solo procederán en los casos que se exponen en el apartado II.2 de dicho instructivo.
    7.- Que, en el citado dictamen se dispuso, en lo que interesa, que, si las características de los servicios a honorarios que actualmente presta un trabajador, no se subsumen en las situaciones previstas en dicho dictamen y en la medida que el organismo necesite contar nuevamente con sus servicios, deberá disponer su designación a contrata.
    8.- Que, considerando lo expuesto, se ha estimado procedente someter al control preventivo de legalidad, en las modalidades que indica, los actos administrativos sobre las materias que se indican a continuación.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1º.- Modifíquese resolución Nº 6, de 2019, de este origen, en el sentido que se indica:
     
    a) Deróguese el numeral 11, del artículo 12.
    b) Reemplácese el inciso tercero del artículo 14 por el siguiente: "Lo dispuesto en el presente artículo, es sin perjuicio de aquellos actos administrativos que deberán ser remitidos a toma de razón según lo previsto en los artículos 9, 11 y 11 bis de la presente resolución.".


    Artículo 2º.- Agréguese el siguiente artículo 11 bis a la resolución Nº 6, de 2019, de este origen:
     
    "Artículo 11 bis: "Quedarán afectos a toma de razón todos los actos aprobatorios de contratos a honorarios de un Ministerio, Subsecretaría o servicio, salvo los convenios a que se alude en el artículo 12 bis de la presente resolución.".


    Artículo 3º.- Agréguese el siguiente artículo 12 bis a la resolución Nº 6, de 2019, de este origen:
     
    "Artículo 12 bis. Están exentos de toma de razón, y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su emisión, los actos que aprueben los siguientes contratos a honorarios:
     
    a) Contratos a honorarios suscritos con funcionarios del mismo servicio para el cumplimiento de funciones propias del organismo de que se trate, que pueden convenirse cuando exista habilitación legal para estas contrataciones.
    b) Contratos a honorarios convenidos con el personal del área de la salud, a fin de cubrir la recarga de las tareas provocada por la pandemia del COVID-19.
    c) Contratos a honorarios que se hayan contratado con cargo a los fondos previstos en la ley Nº 21.288, que Crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19.
    d) Contratos a honorarios celebrados por el Instituto Nacional de Estadísticas con encuestadores para el Censo 2023.".


    Artículo 4º.- Exención temporal de toma de razón. Desde la publicación de la presente resolución, estarán exentos de toma de razón, y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su emisión, los actos aprobatorios de renovaciones de contratos a honorarios de un Ministerio, Subsecretaría o servicio, de personas que hayan tenido una contratación vigente al 31 de diciembre de 2021, y que deban prestar servicios en todo o parte del año 2022.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.