Artículo 1º.- Modifíquese resolución Nº 6, de 2019, de este origen, en el sentido que se indica:
     
    a) Deróguese el numeral 11, del artículo 12.
    b) Reemplácese el inciso tercero del artículo 14 por el siguiente: "Lo dispuesto en el presente artículo, es sin perjuicio de aquellos actos administrativos que deberán ser remitidos a toma de razón según lo previsto en los artículos 9, 11 y 11 bis de la presente resolución.".