Artículo 3º.- Agréguese el siguiente artículo 12 bis a la resolución Nº 6, de 2019, de este origen:
"Artículo 12 bis. Están exentos de toma de razón, y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su emisión, los actos que aprueben los siguientes contratos a honorarios:
a) Contratos a honorarios suscritos con funcionarios del mismo servicio para el cumplimiento de funciones propias del organismo de que se trate, que pueden convenirse cuando exista habilitación legal para estas contrataciones.
b) Contratos a honorarios convenidos con el personal del área de la salud, a fin de cubrir la recarga de las tareas provocada por la pandemia del COVID-19.
c) Contratos a honorarios que se hayan contratado con cargo a los fondos previstos en la ley Nº 21.288, que Crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19.
d) Contratos a honorarios celebrados por el Instituto Nacional de Estadísticas con encuestadores para el Censo 2023.".