DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA

    Núm. 35.- Santiago, 14 de febrero de 2022.

    Visto:

    Lo establecido en los artículos 9, 19 Nº 1, 32 Nº 5, 39, 42 y 43 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.235, Ley de Migración y Extranjería, el decreto supremo Nº 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprueba Reglamento de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto Nº 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el decreto supremo Nº 1.364, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público; la circular Nº 1.832, de 2019, del General Director de Carabineros de Chile, Uso de la Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto; la Orden General Nº 2635, de 2019, del General Director de Carabineros, Protocolos para el mantenimiento del orden público: aprueba nuevo texto y deroga normativa que indica, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional que Aprueba Política de Defensa Nacional de Chile Edición 2020; el Oficio Nº 3550/394, de 2022, del Ministro de Defensa Nacional, y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, de acuerdo a la información del Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Interior, hoy Servicio Nacional de Migraciones, entre los años 2017 y 2018, la población extranjera residente en Chile pasó de 746.465 a 1.251.225 personas, mientras que el año 2019 esta cifra volvió a aumentar llegando a las 1.492.522 personas. Junto con este proceso migratorio, el Estado de Chile tomó medidas para disminuir el alto nivel de irregularidad migratoria observado entre los años 2015 a 2017 respecto de quienes ingresaban a Chile en calidad de turistas y que permanecían en el país una vez expirado el plazo máximo otorgado para su estadía, requiriendo que los turistas de determinados países solicitaran su permiso en el consulado chileno respectivo.
    2. Que, junto con el aumento de la migración regular y la disminución de la irregularidad por superación del plazo máximo de estadía en calidad de turista, durante los últimos dos años se ha producido un aumento significativo por el ingreso clandestino o por paso no habilitado de migrantes. Así, durante el 2020, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones registraron un total de 8.219 ingresos ilegales, mientras que el año 2021 esa cifra llegó a 16.879. En lo que va del año 2022, se ha registrado un total de 2.839 ingresos ilegales a nuestro país.
    3. Que, el control de las fronteras en materia migratoria y su protección contra el crimen organizado transnacional dedicado al tráfico de migrantes y la trata de personas es un problema que guarda relación tanto con la seguridad interna, como con la defensa nacional, tal como se señala en los Libros de la Defensa Nacional de la República de Chile publicados los años 1997 (p. 127), 2002 (p. 51 y 111), 2010 (p. 73) y 2017 (p. 33). De esta manera, la Política de Defensa Nacional de Chile Edición 2020 (decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional), que complementa el Libro de la Defensa Nacional de la República de Chile Edición 2017, califica de amenazas de tipo híbridas a los flujos migratorios no regulados y el crimen organizado transnacional, respecto de las cuales las Fuerzas Armadas contribuyen a la Política Exterior de Chile mediante acciones tales como "el intercambio de información" con organismos nacionales e internacionales y "el control de fronteras" (II.B.4.a).
    4. Que, en el marco de la vigilancia fronteriza y de la coordinación necesaria para ella, el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y la Dirección General de Aeronáutica Civil integran el Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, creado por el decreto supremo Nº 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    5. Que, la vulneración de la frontera a través de los ingresos clandestinos puede ser aprovechada por el crimen organizado transnacional dedicado al narcotráfico, el contrabando de mercancías y el tráfico de migrantes, lo que afecta principalmente a los sectores fronterizos de las provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, y de la provincia de El Loa, en la Región de Antofagasta, así como a la provincia de Tamarugal, en la Región de Tarapacá. De igual manera, al desconocerse la identidad de las personas que ingresan clandestinamente las policías no pueden ejercer adecuadamente el control migratorio y de orden público que les corresponde, lo que afecta seriamente el orden público y pone en riesgo la seguridad de la Nación, frente a lo cual el Estado debe asegurar la integridad, seguridad y tranquilidad de sus habitantes, requiriéndose de medidas extraordinarias orientadas a la protección de las personas y sus bienes.
    6. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase estado de excepción constitucional de emergencia, como zonas afectadas, las provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Arica, la provincia de Tamarugal, en la Región de Tarapacá y la provincia de El Loa, en la Región de Antofagasta, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Calama, por un plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.415.










NOTA
      El artículo primero del Decreto 40, Interior, publicado el 01.03.2022, prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zonas afectadas las provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Arica; la provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá; y la provincia de El Loa, en la Región de Antofagasta, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el presente artículo.
NOTA 1
      El artículo primero del Decreto 138, Interior, publicado el 16.03.2022, prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zonas afectadas las provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Arica; la provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá; y la provincia de El Loa, en la Región de Antofagasta, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 40 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2022.
NOTA 2
      El número 1º del Decreto 141, Interior, publicado el 31.03.2022, prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zonas afectadas las provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Arica; la provincia de Tamarugal, en la Región de Tarapacá; y la provincia de El Loa, en la Región de Antofagasta, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Calama; por un plazo adicional de 15 días a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 138 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del año 2022.
    Artículo segundo: Desígnanse como Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el artículo anterior, a los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:
    PROVINCIA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA:
    Institución: Ejército
    Grado: General de Brigada
    Apellidos: Altamirano Campos
    Nombre: Guillermo
    RUN: 11.535.151-6

    PROVINCIA DE PARINACOTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA:
    Institución: Ejército
    Grado: Coronel
    Apellidos: Cassinelli Gorigoitia
    Nombre: Gianfranco
    RUN: 11.736.913-7

    PROVINCIA DE TAMARUGAL, REGIÓN DE TARAPACÁ:
    Institución: Ejército
    Grado: General de Brigada
    Apellidos: Jaque Cereceda
    Nombre: Marco
    RUN: 11.657.710-0

    PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA:
    Institución: Ejército
    Grado: Coronel
    Apellidos: Verdejo Lagos
    Nombre: Paulo
    RUN: 11.863.784-4.










NOTA
      El artículo segundo del Decreto 40, Interior, publicado el 01.03.2022, renueva por un período adicional de 15 días las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el artículo primero de la citada norma, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el presente artículo.
NOTA 1
      El artículo segundo del Decreto 138, Interior, publicado el 16.03.2022, renueva por un período adicional de 15 días las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el artículo primero de la citada norma, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el presente artículo.
NOTA 2
      El número 2º del Decreto 141, Interior, publicado el 31.03.2022, renueva por un período adicional de 15 días las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el número 1º de la citada norma, de los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el presente artículo.
    Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, los Jefes de Defensa Nacional tendrán todas las facultades previstas en el artículo 5° de la ley N° 18.415, en las condiciones que a continuación se señalan:

    1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, en especial la de los Delegados Presidenciales Regionales respectivos;
    2) Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar;
    3) Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno;
    4) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;
    5) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
    6) Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona, y
    7) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.