Artículo cuarto.- Las modificaciones señaladas en el artículo 7° entrarán en vigencia una vez que la Escuela de Formación de Carabineros y el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile, adecuen sus requisitos de ingreso, estatutos, planes y programas a las normativas de educación superior. Este requisito se verificará, en cada caso, fundadamente a través de un informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior, el cual será sancionado mediante el acto administrativo correspondiente.
Con todo, los cursos de formación que se estuvieren impartiendo a la fecha de dictación del acto administrativo referido en el inciso anterior, no conducirán a la obtención de títulos técnicos de nivel superior.