AGREGA PUNTO ADUANERO PERMANENTE QUE INDICA
Núm. 31 exento.- Santiago, 11 de febrero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 2 Nº 1, 9, 10 y 11 del DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que Establece las Aduanas, fija los puntos habilitados, para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras, que podrán realizarse por los puntos habilitados; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; la solicitud de Gasoducto del Pacífico S.A., de 29 de julio de 2021; el oficio ordinario Nº 6191, de 19 de octubre de 2021, de la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas; el oficio ordinario Nº O9829413-2021, de 24 de diciembre de 2021, del Director Nacional de Aduanas, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante presentación de 29 de julio de 2021, dirigida al Servicio Nacional de Aduanas, la empresa Gasoducto del Pacífico S.A. solicitó la incorporación como punto habilitado en el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, de la Estación de Medición denominada Recinto, ubicada en la comuna de Pinto, Región de Ñuble, por los motivos que se exponen.
2. Que, por oficio ordinario Nº 6191, de 19 de octubre de 2021, la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas informó en términos favorables la habilitación como punto permanente de la referida Estación.
3. Que, por el oficio ordinario Nº O9829413-2021, de 24 de diciembre de 2021, del Director Nacional de Aduanas, se requirió la tramitación de este decreto exento.
Decreto:
Agrégase como punto aduanero habilitado permanente en el artículo tercero, letra K., del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, el siguiente número 27. nuevo, del siguiente tenor:
27. Estación Permanente Importación
de Medición de gas
Recinto natural.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alejandro Weber Pérez, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.