LLAMA A POSTULACIÓN AL PRIMER LLAMADO NACIONAL 2022, EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS N° 1 (V. Y U.) DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, REGULADAS POR EL TRAMO 1, 2 Y 3 SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS; FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA MODALIDAD Y TRAMO, CUANDO CORRESPONDA, Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

    Santiago, 11 de febrero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 163 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.
    b) La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011;
    c) El DS N° 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial del 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCOV), cuya vigencia fue prorrogada por el DS N° 1, de fecha 7 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial del 15 de enero de 2021; por el DS N° 24, de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial del 18 de junio de 2021; por el DS N° 39, de fecha 15 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial del 30 de septiembre de 2021; por el DS N° 52, de fecha 16 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial del 24 de diciembre de 2021, todos del Ministerio de Salud;
    d) El DS N° 147, de fecha 13 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial del 27 de diciembre de 2021, todos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad chilenos;
    e) El dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    a) Que corresponde, de acuerdo a la programación anual del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, efectuar el primer llamado a postulación, con cobertura nacional;
    b) Que, el DS N° 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, por un período de un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o prorrogarlo en caso que éstas no mejoren, cuya vigencia fue extendida hasta el 31 de marzo de 2022, por el DS N° 52, del Ministerio de Salud, de 2021;
    c) Que, la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, determinó que una pandemia como el COVID-19 constituye un caso fortuito en el que los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para adoptar medidas extraordinarias con el fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando su exposición a un eventual contagio;
    d) Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores y en el contexto de la pandemia que afecta al territorio nacional, con el objeto de evitar o reducir la afectación de nuestros postulantes al subsidio habitacional y funcionarios, se hace necesario modificar y flexibilizar aspectos operativos del llamado singularizado en el considerando a), para permitir la postulación de las familias interesadas en acceder al subsidio habitacional;
    e) Los correos electrónicos de fecha 25 de enero y 4 de febrero de 2022, que dan cuenta de la conformidad de Jefa de la División de Política Habitacional (S) y de la Jefa de la División Jurídica (S), respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
     
    Resolución:

     
    1°.- Llámase a postulación nacional en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto. Se procederá a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo junto con los documentos que deben acompañarlas, cuando corresponda.
    Los Serviu a través de los medios electrónicos que se dispongan al efecto, recibirán las postulaciones, mediante las opciones y en las fechas que para cada una de ellas se indican.
     
    a) Postulaciones individuales:
     
    i. Los postulantes, que no hayan resultado seleccionados en el Segundo llamado a postulación nacional 2021, dispuesto por la resolución exenta N° 1.512 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y con las exigencias de ahorro mínimo para cada tramo, conforme lo dispuesto en el resuelvo 6° de la presente resolución, solo podrán postular aceptando la propuesta de postulación que se les formulará a través de los medios electrónicos que se dispongan al efecto, a partir de las 08:30 horas del 19 de abril de 2022 y hasta las 16:00 horas del 29 de abril de 2022.
    ii. Las personas que no cumplan con lo señalado en el numeral i, precedente, cuyos ahorros se encuentren depositados en instituciones con convenio con el Minvu, o información en línea, y que no requieran acreditar alguna situación especial, podrán postular en la página web www.minvu.cl, para lo cual deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, al igual que los integrantes mayores de 18 años que formen parte del núcleo familiar del interesado a excepción del cónyuge, a partir de las 08:30 horas del 20 de abril de 2022 y hasta las 16:00 horas del 29 de abril de 2022.
    iii. Las personas que no puedan materializar su postulación mediante las alternativas señaladas, podrán presentar su solicitud de postulación a través del Formulario de Atención Ciudadana disponible en la página web www.minvu.cl, debiendo adjuntar los documentos requeridos para la postulación, a partir de las 08:30 horas del 25 de abril de 2022 y hasta las 16:00 horas del 29 de abril de 2022.
     
    b) Para la alternativa de postulación colectiva, la Entidad Patrocinante deberá coordinar con el Serviu la entrega de los antecedentes de postulación del grupo y sus integrantes, los que serán recibidos a partir de las 08:30 horas del 25 de abril de 2022 y hasta las 14:00 horas del 29 de abril de 2022.
     
    2°.- El monto de Unidades de Fomento (U.F.) que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y su distribución regional por modalidad, tramo, alternativa de postulación, se detalla en los cuadros que se presentan a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo:
     
    2.1. Modalidad de adquisición de vivieResolución 895 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 22.07.2022
ndas
     
    .
     
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial
     
    .
     
    3°.- El número de postulantes seleccionados en cada región dentro de la respectiva modalidad, tramo y alternativa de postulación, alcanzará hasta el número de Certificados de Subsidio susceptibles de ser financiados con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo, que para cada modalidad se fija en los cuadros insertos en los puntos 2.1. y 2.2. del número 2° de esta resolución.
    4°.- Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se atenderá a lo siguiente:
     
    4.1. En la modalidad de adquisición de viviendas, tratándose de postulaciones a los tramos 1, 2, y 3, se considerarán los valores promedio que a continuación se indican, sin perjuicio que, para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar las fórmulas correspondientes, según lo indicado en los artículos 64 y 67 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
     
   
     
    4.2. En la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, tratándose de postulaciones al tramo 2 y 3, se considerarán los valores promedios que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar los montos correspondientes, según lo indicado en los artículos 64 y 67 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
     
   
     
    5°.- En conformidad a lo establecido en el DS N° 147, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de 2021, se entenderán vigentes todas aquellas Cédulas de Identidad que allí se establecen.
    Los postulantes extranjeros deberán presentar su Cédula de Identidad para Extranjeros, en la que conste su permanencia definitiva y el Certificado para acreditar la vigencia de la Permanencia Definitiva, conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país. Este Certificado podrá corresponder, alternativamente, al otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de Vigencia de la Permanencia Definitiva emitido por la Policía de Investigaciones de Chile hasta una fecha no anterior al 1° de enero de 2021.
    Los postulantes extranjeros, que postularon al Primer Llamado Nacional del año 2021 y/o al Segundo Llamado Nacional del año 2021 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional normado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, dispuestos por la resolución exenta N° 488, de 2021, y sus modificaciones, y por la resolución exenta N° 1.512, de 2021, y sus modificaciones, todas de este Ministerio, no deberán presentar el Certificado para acreditar la vigencia de la permanencia definitiva a que se refiere el párrafo anterior de esta resolución, considerándose el presentado en alguno de los llamados referidos.
    6°.- Para postular al llamado a que se refiere el número 1° de esta resolución, los postulantes, sus cónyuges o convivientes civiles deberán acreditar que cumplen con el siguiente ahorro mínimo exigido para el tramo y modalidad a que postulenResolución 436 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 23.03.2022
:
     
    .
     
    El ahorro deberá estar depositado al 31 de marzo de 2022 en alguna de las cuentas o instrumento de ahorro a que se refiere el artículo 8 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011. Asimismo, deberán acreditar una antigüedad mínima de la cuenta de ahorro de 12 meses, contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de apertura hasta el último día del mes anterior al de la postulación.
    Si entre el último día del mes anterior al de la postulación y la fecha de entrega de la información de ahorro por los medios que señala el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, se hubiesen efectuado giros o cargos en la cuenta de ahorro, el beneficiario deberá contar, como mínimo, con el ahorro acreditado al último día del mes anterior al de la postulación, expresado en U.F., a la fecha de entrega de la certificación de ahorro.
    7°.- A los postulantes al tramo 2 y 3, en la modalidad de adquisición de viviendas, no se les exigirá presentar el Certificado de Preaprobación de Crédito o Precalificación como Sujeto de Crédito, como tampoco, disponer de los recursos necesarios para financiar la vivienda a que se refiere la letra d2) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, debiendo en todo caso acreditarse los ahorros mínimos exigidos para cada tramo, señalados en el resuelvo 6° de la presente resolución.
    En la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, los postulantes deberán acreditar como ahorro los montos mínimos señalados en el resuelvo 6° de la presente resolución.
    8°.- De acuerdo a lo señalado en la letra o) del inciso primero del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en caso de construcción en sitio propio, el terreno acreditado al postular deberá contar con Certificado de Informaciones Previas emitido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales y con Certificado de factibilidad de dación de servicios emitido por las entidades correspondientes; tratándose de los servicios de agua potable y alcantarillado, convenio suscrito de acuerdo al artículo 33 C del DFL N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, cuando fuere procedente, salvo que se trate de un proyecto aprobado conforme a lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En el caso que el proyecto se encuentre emplazado dentro de un área en que opera un Comité de Agua Potable Rural, éste podrá certificar la factibilidad de agua potable, si corresponde.
    Las certificaciones correspondientes al terreno acreditado y sus factibilidades de quienes postulen a la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial podrán haber sido emitidas hasta una fecha no anterior al 1° de enero de 2021. Para los que postularon a esta modalidad en el Primer Llamado Nacional del año 2021 y/o al Segundo Llamado Nacional del año 2021 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se considerará la documentación a que se refieren las letras h), i) y o) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, presentada en alguno de los llamados aludidos.
    9°.- Todos los postulantes deberán contar con el Instrumento de Caracterización Socioeconómica denominado Registro Social de Hogares. Para el tramo 1, los postulantes deberán corresponder a familias de hasta el 60% más vulnerable de la población nacional, y de hasta el 80% para el tramo 2, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente. Para ambos tramos, tratándose de postulantes de 60 o más años de edad, considerando a quienes los cumplen durante el año 2022, éstos podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable de la población nacional. Para el tramo 3, los postulantes deberán corresponder a familias a las que se les haya aplicado el instrumento de caracterización socioeconómica.
    A las familias que postulen a los tramos 1 y 2 no se les exigirá un límite máximo de ingresos, considerándose únicamente los porcentajes de vulnerabilidad señalados, como tampoco se exigirá un límite de ingresos máximos a las familias que postulen al tramo 3 y que estén dentro del 90% más vulnerable de la población nacional.
    10. En el caso de familias postulantes al tramo 3 que estén sobre el 90% más vulnerable de la población de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, el núcleo familiar declarado en la postulación no podrá tener ingresos netos (ingreso bruto menos impuestos e imposiciones), que excedan de los que a continuación se detallan, en función del número de integrantes del núcleo familiar declarado.
     
   
     
    Si el núcleo familiar declarado excede de dos, por cada integrante adicional el ingreso neto se incrementará en $249.701. Para efectos de calcular el límite máximo de ingresos netos, se considerarán hasta dos integrantes adicionales.
    11.- En el caso de postulación colectiva con proyecto habitacional, el proyecto presentado al Serviu para su aprobación no podrá contar con recepción municipal, pero podrá tratarse de proyectos presentados y aprobados por Serviu con anterioridad. En caso de contar con obras en ejecución, el porcentaje de avance de obras será certificado por el constructor a cargo de la obra. El proyecto habitacional deberá contar con aprobación previa del Serviu al momento de la postulación del grupo.
    12.- Los postulantes que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o conviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberán presentar un certificado de dominio vigente o una copia de la escritura en que consten dichos derechos, o el instrumento que acredite tal condición, los que podrán haber sido emitidos hasta una fecha no anterior al 1° de enero de 2021. Para los que postularon en el Primer Llamado Nacional del año 2021 y/o al Segundo Llamado Nacional del año 2021 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se considerarán los documentos señalados presentados en alguno de los llamados aludidos.
     


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).