MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 904 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS DEL LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE RESIDAN EN CITÉ, VIVIENDAS ANTIGUAS, Y/O PATRIMONIALES EMPLAZADAS EN ZONAS TÍPICAS Y/O ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DE LAS REGIONES QUE SE INDICAN, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, Y MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES
     
    Santiago, 11 de febrero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 159 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13.
    b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    c) La resolución exenta Nº 904 (V. y U.), de fecha 17 de junio de 2021, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de Proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de familias que residan en Cité, Viviendas Antiguas, y/o Patrimoniales emplazadas en zonas típicas y/o zonas de conservación histórica de las regiones que se indican y fija condiciones para su aplicación, y monto de recursos disponibles, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, finalizado el proceso de revisión y calificación correspondientes a mes de noviembre del presente año, se procedió a seleccionar a los beneficiarios de acuerdo a lo señalado en la resolución citada en el Visto c) precedente.
    2. Que en el llamado en referencia no todas las regiones realizaron postulaciones y teniendo la facultad de redistribución y disponibilidad de recursos, se requiere modificar el cuadro de recursos señalado en el Resuelvo Nº 5 de la resolución citada en el Visto c).
    3. Los correos electrónicos de fecha 27 y 31 de enero de 2022 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes (S) de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 904 (V. y U.), de 2021, citada en el Visto c), en el sentido de reemplazar el cuadro del Resuelvo 5 por el siguiente:
     
   
     
    2. Apruébanse los recursos disponibles para los procesos correspondientes a la selección del Llamado a postulación del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, Título II, destinado a la atención de familias que residan cité, viviendas Antiguas y/o Patrimoniales emplazadas en zonas típicas y/o zonas de conservación histórica de las regiones que se indican a continuación, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según lo señalado en el siguiente cuadro:
     
   
     
    3. Distribúyanse los recursos asignados en resuelvo anterior, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por región señalada en el siguiente cuadro:
     
   
     
   
     
    4. Apruébanse la nómina de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al proceso de postulación del llamado del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, Título II, destinado a la atención de familias que residan en cité, viviendas antiguas y/o patrimoniales emplazadas en zonas típicas y/o zonas de conservación histórica de las regiones señaladas en el cuadro. Esta nómina se adjunta y se entenderá formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados para las regiones, según se indica en la siguiente tabla:
     
   
     
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que será publicada la nómina de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al número 4. de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).