COMPLEMENTA SELECCIÓN DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 15 DE DICIEMBRE DE 2021, QUE POSTULARON AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN Nº 446 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA, EN LOS CASOS QUE PROCEDE     
    Santiago, 11 de febrero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 164 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011;
    c) La resolución exenta Nº 446 (V. y U.), de fecha 8 de abril de 2021, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida en los casos que procede;
    d) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de aprobar la nómina complementaria de proyectos calificados al 15 de diciembre de 2021, que postularon al llamado en condiciones especiales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, dispuesto por la resolución exenta Nº 446 (V. y U.), de 2021.
    b) Los correos electrónicos de fecha 30 de enero y 3 de febrero de 2022 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa (S) de la División Jurídica, ambos de este Ministerio, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
     
    Resolución:

     
    1. Apruébase la siguiente nómina complementaria de proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con su respectivo financiamiento total, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, correspondientes a 14 proyectos en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, todos postulados de manera colectiva en las regiones de Valparaíso, Araucanía, Los Lagos, Metropolitana de Santiago y de Ñuble, y 4 proyectos en la modalidad Pequeño Condominio, en las regiones de Antofagasta, Valparaíso y Metropolitana de Santiago, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 15 de diciembre de 2021, en el llamado efectuado por resolución exenta Nº 446 (V. y U.), de 2021:
     
    Construcción en Sitio Propio
     
     
    Pequeño Condominio
     
   
     
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente Resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
     
    2. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del Resuelvo 3. de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
     
    Construcción en Sitio Propio
     
   
     
    Pequeño Condominio
     
   
     
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto d) de la presente resolución:
     
    En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo al número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3, número 2 de la resolución exenta Nº1.875 ya citada. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento relativo al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 7.1 de la resolución exenta Nº 446 (V. y U.), de 2021. Junto a ello, el monto total incluye los incrementos por concepto de Habilitación, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, Discapacidad y Movilidad Reducida que determina la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015. En el caso de aquellos proyectos que se acogieron a lo establecido en el resuelvo 9.1 de la resolución exenta Nº446 (V. y U.), de 2021, si bien les fue otorgado el monto de asistencia técnica correspondiente, de acuerdo a lo señalado precedentemente, para el pago de los servicios, el Serviu deberá haber otorgado la calificación definitiva del o los proyectos.
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3º.
    Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinan de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en el artículo 4º, número 17, de la resolución exenta Nº 1.875, ya citada.
     
    3. Los montos de subsidios asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 185.638,08 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2022, para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, según el siguiente detalle por región:
     
   
     

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).


    NÓMINA DE PROYECTOS PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO SELECCIONADOS - LLAMADO EFECTUADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 446 (V. Y U.), DE 2021 - CIERRE DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2021
     
    Pequeños Condominios