INCREMENTA SUBSIDIOS HABITACIONALES DE LA RESOLUCIÓN N° 1.677 EXENTA, DE FECHA 31.12.2021, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), 2016, EN SU CAPÍTULO PRIMERO, CONFORME A RESOLUCIÓN N° 727 EXENTA (V. Y U.) DE 2021 Y SUS MODIFICACIONES, QUE APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ADICIONALES DE PROGRAMAS QUE INDICA, PARA 12 PROYECTOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
    Santiago, 14 de febrero de 2022.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
    Núm. 174 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    2. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    3. Lo dispuesto en la ley 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    4. El decreto supremo N° 27 (V. y U.) de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y la Res. N° 1.237 (V. y U.) de 2019 que fija procedimientos para la prestación de servicios de asistencia técnica y Fiscalización Técnica de Obras del citado Programa;
    5. La resolución exenta N° 6.042 (V. y U.) de 11 de mayo 2017 que delega facultades en Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones;
    6. La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 6 de enero 2022, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2022 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;
    7. La circular N° 2 de fecha 24 de enero de 2022, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2022;
    8. La resolución exenta N° 727 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, que aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS N° 255 (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones, Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y al DS N° 27 (V. y U.) de 2016, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    9. El oficio N° 188 de fecha 25.01.2022, de Jefe de Condominios y Atención del Déficit Cualitativo Minvu, que precisa lineamientos indicados en ord. N° 884, 949 y 1113 de Jefe DCADC 2021;
    10. La resolución exenta N° 114 de fecha 3 de febrero 2022, donde se establecen factores asociados y aprueban procedimiento de solicitud y otorgamiento de recursos adicionales conforme al DS N° 255 (V. y U.) de 2006 y DS N° 27 (V. y U.) de 2016, entre Serviu y Seremi RM;
    11. Las facultades que me otorga el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    12. La resolución exenta RA número 272/1.752/2021 que nombra a la infrascrita como Jefa del Departamento de Planes y Programas suplente, y el decreto exento RA número 272/35/2021 que establece el orden de subrogación en esta Seremi;
    13. La resolución exenta N° 1.379, de fecha 4 de noviembre de 2021, de esta Secretaría Ministerial, que actualiza funcionamiento referente a la recepción y despacho de documentación durante la vigencia de la Alerta Sanitaria;
    14. La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante resolución exenta N° 727 (V. y U.), de fecha 2 de junio de 2021, y su modificación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo aprobó medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y al DS N° 27 (V. y U.), 2016, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. Estas medidas excepcionales dicen relación con la delegación por parte del Ministro de la Cartera en las Secretarías Regionales Ministeriales, de las facultades contenidas en el artículo 3° inciso 2° del DS N° 255 (V. y U.) de 2006 y en el artículo 26, inciso final del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, para que dispongan el incremento de subsidios por la vía de la asignación directa de recursos, respecto de aquellos proyectos afectados por el alza de precio en los materiales de construcción, que cumplan con las siguientes condiciones: (1) Que se trate de proyectos cuyos contratos de construcción hayan sido celebrados durante el año 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021; (2) Que se trate de subsidios vigentes; (3) Que la solicitud presentada por Serviu cumpla los factores y porcentajes establecidos por Serviu Metropolitano referidos a Res. Ex. N° 114 de fecha 3 de febrero de 2022, de acuerdo con el Programa Habitacional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el oficio N° 188 de fecha 25 de enero 2022 singularizado precedentemente y (4) Que se funde en solicitud previa que deberá formular el Serviu respectivo.
    2. Que, con fecha 3 de diciembre de 2021, a través de oficio N° 4943, la Directora de Serviu Metropolitano, ha solicitado incrementar los montos de subsidios asignados, respecto de una serie de proyectos de distintas comunas de la Región Metropolitana, correspondientes a los Programas de Protección del Patrimonio Familiar y de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, por corresponder a proyectos afectados por el alza de precio en los materiales de construcción, indicando como fundamento para este requerimiento, el alza sostenida de contagios y fallecidos, y una serie de situaciones externas, entre las que destaca:
     
    a) Aumento exponencial de contagios de los trabajadores en distintas obras.
    b) Paralización de obras de construcción en el sector privado.
    c) Paralización de obras en el sector público.
    d) Ralentización de ejecución de obras.
    e) Proyecto sin inicio de obras.
    f) Falta de stock de materiales en los distintos centros de costo.
    g) Lentitud en aprobación, revisión y gestión de las distintas concesionarias de servicios.
    h) Conservadores de Bienes Raíces con lentitud en la gestión, para procesos de inscripción y escrituración.
    i) Problemas con la importación de materiales, productos, equipos, etc.
    j) Alza de precios en distintos materiales de construcción.
    k) Aumento del costo de los contratos de Construcción de manera significativa en un corto período de tiempo.".
     
    3. Que, con fecha 31 de diciembre de 2021, a través de la resolución exenta N° 1.677, esta Secretaría Regional Ministerial, incrementó subsidios habitacionales, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en su Capítulo I, para 24 proyectos en diferentes comunas de la Región Metropolitana, dando respuesta al Ordinario singularizado en Considerando precedente.
    4. Que, con fecha 7 de febrero de 2022, a través de oficio N° 535, el Director de Serviu Metropolitano (S), ha solicitado ajustar los montos de subsidios asignados, a través de la resolución exenta N° 1.677 de fecha 31.12.2021, para proyectos de distintas comunas de la Región Metropolitana, con la finalidad de que cumplan con los factores y porcentajes establecidos por Serviu Metropolitano referidos a Res. Ex. N° 114 de fecha 3 de febrero de 2022.
    5. Que, adjunto al oficio mencionado en Considerando 4., se ha acompañado un archivo, a través del cual se solicita complementar los recursos asignados en el año 2021, para algunos proyectos correspondientes al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, desglosados según tabla adjunta, la que se entiende formar parte integrante de la presente resolución:
     
    DS N° 27/ CAPÍTULO PRIMERO:
     
   
     
    6. Que, de conformidad con lo dispuesto en la citada resolución exenta N° 727 (V. y U.), de 2021, el Ministro de Vivienda y Urbanismo ha delegado la facultad de asignar los citados subsidios adicionales, en los Secretarios Regionales Ministeriales de la Cartera, tomando como base la evaluación técnica-económica y legal desarrollada y aprobada por Serviu Metropolitano.
    7. Que, con fecha 21 de enero de 2022, a través de correo electrónico, el Departamento de Condominios y Atención al Déficit Cualitativo de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ha verificado e informado que existe disponibilidad presupuestaria del programa en comento, para complementar la asignación de los subsidios adicionales referidos precedentemente.
    8. Que, con fecha 9 de febrero de 2022, a través de correo electrónico, el Departamento de Condominios y Atención al Déficit Cualitativo de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ha informado y aclarado, que los proyectos que pueden ser afectos al incremento de subsidios establecidos por la Res. Ex. 727 año 2021 y sus modificaciones, serán los que se encuentren con su contrato vigente, por lo cual, estableció la definición respectiva.
     
    Resuelvo:

     
    1. Califícase de extrema relevancia y, en consecuencia, dispóngase el incremento de los subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en su modalidad Capítulo Primero, Proyectos para el Equipamiento Comunitario, desglosados de conformidad a la siguiente Tabla:
     
    DS N° 27/ CAPÍTULO PRIMERO:
     
   
     
   
     
    2. Impútese, el monto total de UF 1.155,26 a los recursos reservados al 30% de la facultad del Sr. Ministro y que son autorizados en la Región Metropolitana para el Programa de Mejoramiento Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, del presente año.
    3. Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución por parte de esta Secretaría Ministerial.
     
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Francisca Bustos Contreras, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, Subrogante.