1. Agrégase en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, a continuación del numeral 38 bis, el siguiente numeral 38 ter, nuevo:
     
    "38 ter. Del paso fronterizo Cardenal Samoré y Futaleufú. Las personas que ingresen al territorio nacional conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo primero, del decreto supremo Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se les excluirá de los requisitos de la presente resolución. De igual forma, desde el 16 de febrero y hasta el 28 de febrero de 2022, se excluirá a los chilenos y extranjeros residentes que hayan salido del país por el paso fronterizo terrestre de Futaleufú e ingresado por el paso fronterizo Cardenal Samoré, ambos ubicados en la Región de Los Lagos, en las últimas 18 horas.".
     
    2. La modificación dispuesta en esta resolución comenzará a regir el 16 de febrero de 2022.