1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Valparaíso
        i. La comuna de Quintero
     
    b. Región del Biobío
        i. La comuna de Antuco
        ii. La comuna de Curanilahue
        iii. La comuna de Yumbel
        iv. La comuna de Lebu

    c. Región de La Araucanía
        i. La comuna de Pitrufquén
        ii. La comuna de Nueva Imperial
        iii. La comuna de Vilcún
     
    d. Región de Los Ríos
        i. La comuna de Futrono
     
    e. Región de Los Lagos
        i. La comuna de Calbuco
        ii. La comuna de Queilén
        iii. La comuna de Puqueldón.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Arica y Parinacota
        i. La comuna de Camarones
        ii. La comuna de Arica
        iii. La comuna de Putre
     
    b. Región de Tarapacá
        i. La comuna de Colchane
     
    c. Región de Antofagasta
        i. La comuna de Sierra Gorda
        ii. La comuna de San Pedro de Atacama
        iii. La comuna de Mejillones
        iv. La comuna de Antofagasta
        v. La comuna de Calama
     
    d. Región de Coquimbo
    i. La comuna de Salamanca.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
        i. La comuna de Laguna Blanca
        ii. La comuna de Río Verde
        iii. La comuna de Primavera.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Reemplázase, en el numeral 78, del Capítulo II de la resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud, el párrafo segundo, por el siguiente:
     
    "En espacios cerrados dentro de centros comerciales sólo se podrá consumir alimentos en lugares habilitados para ello, tales como patios de comida, casinos de trabajadores o restaurantes. Los patios de comidas y restaurantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas para estos últimos.".
     
    5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
    6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.