INCREMENTA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016 EN SU CAPÍTULO TERCERO, PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS Y DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006 EN SU CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ATENCIÓN A LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDA SOCIAL; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 727 EXENTA (V. Y U.) DE 2021, Y SUS MODIFICACIONES, QUE APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ADICIONALES PROGRAMAS HABITACIONALES QUE INDICA, DESTINADO A 46 CONDOMINIOS DE VIVIENDA SOCIAL, DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Santiago, 14 de febrero de 2022.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 177 exenta.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3. Lo dispuesto en la ley 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
4. El decreto supremo Nº 255 (V. y U), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y la Res. Nº 533 (V. y U.) de 1997 que fija el procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a Programas de Viviendas que indica;
5. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.) de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y la Res. Nº 1.237 (V. y U.) de 2019 que fija procedimientos para la prestación de servicios de asistencia técnica y Fiscalización Técnica de Obras del citado Programa;
6. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.) de 11 de mayo 2017 que delega facultades en Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones;
7. La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2022 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;
8. La circular Nº 2 de fecha 24 de enero de 2022, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2022;
9. La resolución exenta Nº 727 (V. y U), de 2021 y sus modificaciones, que aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones, Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y al DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
10. Las resoluciones exentas Nºs. 197 y 467, de fechas 19 de febrero y 29 de abril de 2021, respectivamente, ambas de esta Secretaría Ministerial, que seleccionan proyectos del Capítulo Tercero del DS Nº 27 (V. y U.), 2016, para Condominios de Viviendas Sociales;
11. La resoluciones exentas Nºs. 1.758 y 242, de fecha 09.12.2020 y 26.02.2021 respectivamente, de V. y U., que asignan directamente subsidios habitacionales a proyectos del Capítulo Tercero del DS Nº 27 (V. y U.), 2016, para Condominios de Viviendas Sociales;
12. La resolución exenta Nº 1.195, de fecha 25.09.2020, de V. y U., que asigna directamente subsidios habitacionales a proyectos del Capítulo Tercero del DS Nº 27 (V. y U.), 2016, para Condominios de Viviendas Sociales;
13. La resolución exenta Nº 1.647 de esta Secretaría Ministerial, de fecha 31 de diciembre de 2020, que selecciona proyectos del Capítulo Tercero del DS Nº 27 (V. y U.), 2016, para Condominios de Viviendas Sociales;
14. La resolución exenta Nº 114 (V. y U.), de fecha 3 de febrero 2022, de la Seremi y Serviu RM, que establecen factores asociados y aprueban procedimiento de solicitud y otorgamiento de recursos adicionales conforme al DS Nº 255 (V. y U.) de 2006 y sus modificaciones y al DS Nº27 (V. y U.) de 2016, entre Serviu y Seremi de la Región Metropolitana, referidos a medidas excepcionales de gestión establecidas en la Res. Ex. Nº 727 (V. y U.) de 2021, y sus modificaciones;
15. El Oficio Nº 188 de fecha 25.01.2022, de Jefe de Condominios y Atención del Déficit Cualitativo Minvu, que precisa lineamientos indicados en Ord. Nºs. 884, 949 y 1113 de Jefe de Condominios y Atención del Déficit Cualitativo;
16. La resolución exenta Nº 1.673 de esta Secretaría, de fecha 31 de diciembre de 2021, que incrementa subsidios habitacionales del programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 en su Capítulo Tercero, Programa para la Atención de Condominios de Viviendas y del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 en su Capítulo Segundo de la atención a los Condominios de Vivienda Social; conforme a resolución exenta Nº 727 (V. y U.) de 2021, y sus modificaciones;
17. La resolución exenta Nº 1.675 de esta Secretaría, de fecha 31 de diciembre de 2021, que incrementa subsidios habitacionales del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 en su Capítulo Tercero, programa para la atención de Condominios de Viviendas y del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 en su Capítulo Segundo de la atención a los Condominios de Vivienda Social; conforme a resolución exenta Nº 727 (V. y U.) de 2021, y sus modificaciones;
18. Las facultades que me otorga el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
19. La resolución exenta RA número 272/1752/2021 que nombra a la infrascrita como Jefa del Departamento de Planes y Programas suplente, y el decreto exento RA número 272/35/2021 que establece el orden de subrogación en esta Seremi;
20. La resolución exenta Nº 1.379, de fecha 4 de noviembre de 2021, de esta Secretaría Ministerial, que actualiza funcionamiento referente a la recepción y despacho de documentación durante la vigencia de la Alerta Sanitaria;
21. La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta Nº 727 (V. y U.), de fecha 2 de junio de 2021, y su modificación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo aprobó medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y al DS Nº 27 (V. y U.), 2016, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. Estas medidas excepcionales dicen relación con la delegación por parte del Ministro de la Cartera en las Secretarías Regionales Ministeriales, de las facultades contenidas en el artículo 3º inciso 2º del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006 y en el artículo 26, inciso final del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, para que dispongan el incremento de subsidios por la vía de la asignación directa de recursos, respecto de aquellos proyectos afectados por el alza de precio en los materiales de construcción, que cumplan con las siguientes condiciones: (1) Que se trate de proyectos cuyos contratos de construcción hayan sido celebrados durante el 2020 y hasta septiembre de 2021; (2) Que se trate de subsidios vigentes; (3) Que la solicitud presentada por Serviu cumpla con los factores y porcentajes establecidos por Serviu Metropolitano referidos a Res. Ex. Nº 114 de 2022, de acuerdo con el Programa Habitacional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Oficio Nº 188 de 2022 singularizado precedentemente y, (4) Que se funde en solicitud previa que deberá formular el Serviu respectivo;
2. Que, con fecha 7 de febrero de 2022, a través de Oficio Ord. Nº 535, del Director de Serviu Metropolitano (S), ha solicitado el otorgamiento de subsidios complementarios a lo otorgado en las resoluciones exentas Nºs. 1.673 y 1.675 de fecha 31 de diciembre de 2021, respecto de un listado de proyectos que indica, por alza en los costos de construcción, respecto de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del DS Nº 27 (V. y U.) 2016, en su Capítulo Tercero y el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, DS Nº 255 (V. y U.) 2006, en su Capítulo Segundo para la atención de Condominios, a través de una asignación directa para 4.307 familias en total, pertenecientes a 46 Condominios de Vivienda Social de la Región Metropolitana, por corresponder a proyectos afectados por el alza de precios en los materiales de construcción;
3. Que, adjunto al citado Oficio Ord. se ha acompañado un informe de calificación técnica respecto de la aprobación y factibilidades técnicas, de dichos proyectos, a través del cual se justifica el otorgar subsidios complementarios a lo otorgado en las resoluciones exentas Nºs. 1.673 y 1.675 de fecha 31 de diciembre de 2021, para los proyectos indicados. Asimismo, adjunto al citado Oficio Ord. se hace entrega de planilla Excel enviada a través de correo electrónico de Asesora de Gabinete de Serviu Metropolitano de fecha 7 de febrero de 2022, y correo electrónico recibido con fecha 08.02.2022 con subsanación de observaciones de parte de contraparte Serviu, documentos que se entienden formar parte del citado acto administrativo;
4. Que, de conformidad con lo dispuesto en resolución exenta Nº 727 (V. y U.), de 2021, el Ministro de Vivienda y Urbanismo ha delegado en los Secretarios Regionales Ministeriales de la Cartera, la facultad de asignar directamente subsidios habitacionales, cuando estos sean calificados como de extrema relevancia habitacional, para el solo efecto de incrementar los montos de subsidios ya asignados, fundado en el alza extraordinaria de los precios de los materiales de construcción, producto de la situación económica internacional y del país, derivada de la pandemia, en las condiciones indicadas en el citado acto;
5. Que, mediante correo electrónico de fecha 09.02.2022 el Jefe del Departamento de Condominios y Atención al Déficit Cualitativo, de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, precisa lineamientos relativos a vigencia de contrato, en caso de que los subsidios se encuentren 100% pagados;
6. Que, con fecha 21 de enero de 2022, el Departamento de Condominios y Atención al Déficit Cualitativo, de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ha informado a esta Secretaría Ministerial, el marco de recursos 2022 para otorgar el incremento según resolución Nº 727 y su modificación, por lo que dicto lo siguiente:
Resuelvo:
1. Calíficase de extrema relevancia y, en consecuencia, dispóngase el incremento de los subsidios otorgados en las resoluciones exentas Nºs. 1.673 y 1.675 de fecha 31 de diciembre de 2021 del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en su modalidad Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas Sociales y del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), 2006, en su modalidad Capítulo Segundo para la Atención de Condominios de Vivienda Social, asignados por resoluciones exentas consignadas en los numerales 10, 11, 12 y 13 de la parte expositiva del presente acto, para un total de 46 Condominios de Vivienda Social, desglosados de conformidad a los siguientes cuadros:
RESUMEN

DETALLE
DS Nº 27/ CAPÍTULO TERCERO:
a. Cuadro recursos asignados (UF)

b. Cuadro unidades


a. Cuadro recursos asignados (UF)

b. Cuadro unidades


a. Cuadro recursos asignados (UF)

b. Cuadro unidades

DS Nº 255/ CAPÍTULO SEGUNDO/CONDOMINIOS SOCIALES:
Res. Ex. Nº 1.758 de fecha 09.12.2020 y Res. Ex. Nº 242 de fecha 26.02.2021
a. Cuadro detalle de recursos (UF)

b. Cuadro resumen recursos (UF)

a. Cuadro detalle de recursos (UF)

b. Cuadro resumen recursos (UF)

2. Exímase, a los beneficiarios de las copropiedades señaladas precedentemente, de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones, según el Programa Habitacional que corresponda:
1. Respecto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27/2016 V. y U. (Art. 15 y siguientes)):
a) Sobre el monto de ahorro exigido a los postulantes o el aporte de terceros;
b) Del monto de ahorro mínimo exigido en su Párrafo IV, acreditación y mantención del ahorro;
c) De lo establecido en relación al mandato otorgado a Serviu para que se solicite el saldo existente en la cuenta.
2. Respecto del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (DS Nº 255/2006 V. y U. (Art. 9 y siguientes)):
a) Sobre el monto de ahorro exigido a los postulantes o el aporte de terceros;
b) Del monto de ahorro mínimo exigido en su Párrafo V, El Ahorro y sus Instrumentos;
c) De lo establecido en relación al mandato otorgado a Serviu para que se solicite el saldo existente en la cuenta.
3. Instrúyase a Serviu Metropolitano, disponga la habilitación y mantención de una plataforma digital con los antecedentes de respaldo de cada una de las solicitudes de asignación de recursos, sobre el otorgamiento de subsidios adicionales¹ con la finalidad de disponer de la información necesaria para efectos de revisión y auditoría en cuanto a la correcta aplicación de los recursos asignados.
4. Impútese, el monto total de 16.858,86 UF, a los recursos reservados al 30% de la facultad del Sr. Ministro y que son autorizados a la Región Metropolitana para el Programa de Mejoramiento y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, correspondiente al año 2021.
5. Impútese, el monto total de 1.522,27 UF, a los recursos reservados al 30% de la facultad del Sr. Ministro y que son autorizados a la Región Metropolitana para el Programa de Protección al Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, Capítulo Segundo, correspondiente al año 2021.
______________
¹ Referidos en resolución exenta Nº 727 del Minvu, que aprueba medidas excepcionales para tales
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Francisca Bustos Contreras, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo Subrogante.