1. Calíficase de extrema relevancia y, en consecuencia, dispóngase el incremento de los subsidios otorgados en las resoluciones exentas Nºs. 1.673 y 1.675 de fecha 31 de diciembre de 2021 del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en su modalidad Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas Sociales y del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), 2006, en su modalidad Capítulo Segundo para la Atención de Condominios de Vivienda Social, asignados por resoluciones exentas consignadas en los numerales 10, 11, 12 y 13 de la parte expositiva del presente acto, para un total de 46 Condominios de Vivienda Social, desglosados de conformidad a los siguientes cuadros:
RESUMEN

DETALLE
DS Nº 27/ CAPÍTULO TERCERO:
a. Cuadro recursos asignados (UF)

b. Cuadro unidades


a. Cuadro recursos asignados (UF)

b. Cuadro unidades


a. Cuadro recursos asignados (UF)

b. Cuadro unidades

DS Nº 255/ CAPÍTULO SEGUNDO/CONDOMINIOS SOCIALES:
Res. Ex. Nº 1.758 de fecha 09.12.2020 y Res. Ex. Nº 242 de fecha 26.02.2021
a. Cuadro detalle de recursos (UF)

b. Cuadro resumen recursos (UF)

a. Cuadro detalle de recursos (UF)

b. Cuadro resumen recursos (UF)

2. Exímase, a los beneficiarios de las copropiedades señaladas precedentemente, de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones, según el Programa Habitacional que corresponda:
1. Respecto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27/2016 V. y U. (Art. 15 y siguientes)):
a) Sobre el monto de ahorro exigido a los postulantes o el aporte de terceros;
b) Del monto de ahorro mínimo exigido en su Párrafo IV, acreditación y mantención del ahorro;
c) De lo establecido en relación al mandato otorgado a Serviu para que se solicite el saldo existente en la cuenta.
2. Respecto del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (DS Nº 255/2006 V. y U. (Art. 9 y siguientes)):
a) Sobre el monto de ahorro exigido a los postulantes o el aporte de terceros;
b) Del monto de ahorro mínimo exigido en su Párrafo V, El Ahorro y sus Instrumentos;
c) De lo establecido en relación al mandato otorgado a Serviu para que se solicite el saldo existente en la cuenta.
3. Instrúyase a Serviu Metropolitano, disponga la habilitación y mantención de una plataforma digital con los antecedentes de respaldo de cada una de las solicitudes de asignación de recursos, sobre el otorgamiento de subsidios adicionales¹ con la finalidad de disponer de la información necesaria para efectos de revisión y auditoría en cuanto a la correcta aplicación de los recursos asignados.
4. Impútese, el monto total de 16.858,86 UF, a los recursos reservados al 30% de la facultad del Sr. Ministro y que son autorizados a la Región Metropolitana para el Programa de Mejoramiento y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, correspondiente al año 2021.
5. Impútese, el monto total de 1.522,27 UF, a los recursos reservados al 30% de la facultad del Sr. Ministro y que son autorizados a la Región Metropolitana para el Programa de Protección al Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, Capítulo Segundo, correspondiente al año 2021.
______________
¹ Referidos en resolución exenta Nº 727 del Minvu, que aprueba medidas excepcionales para tales