COMPLEMENTA SELECCIÓN DE PROYECTOS CALIFICADOS AL AÑO 2021, QUE POSTULARON AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN Nº 1.705 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
Santiago, 17 de febrero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 202 exenta.
Vistos:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011;
c) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
d) La resolución exenta Nº 1.705 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, y
Considerando:
a) Que mediante la resolución citada en el Visto d) de esta resolución se llamó a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos.
b) Que se calificaron proyectos en el cierre del proceso, del llamado señalado en el Visto d), que no pudieron ser financiados con el saldo de recursos disponibles del año 2021.
c) La necesidad de complementar la nómina de selección de proyectos habitacionales correspondiente al llamado dispuesto por la resolución citada en el Visto d) de esta resolución.
d) Los correos electrónicos de fecha 3 y 14 de febrero de 2022 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente.
Resolución:
1. Compleméntase la nómina de proyectos seleccionados y los recursos respectivos, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, correspondiente al concurso cuyo cierre de postulación se efectuó el día 1 de diciembre de 2021, en el llamado efectuado por resolución exenta Nº 1.705 (V. y U.), de 2021,

2. El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio para la adquisición de terreno y subsidio para la construcción, para las postulaciones seleccionadas en el resuelvo anterior y que por este acto se asignan, se informa en el cuadro que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
3. Asígnase a los grupos organizados seleccionados en el Resuelvo 1. de la presente resolución exenta, por concepto de pago por los Servicios de Asistencia Técnica, por las Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces para el desarrollo de sus proyectos, los montos expresados en Unidades de Fomento que se detallan a continuación:

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto c) de la presente resolución:
i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo.
ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras a), c), e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso 2 del número 8 de su artículo 2º.
4. Los recursos comprometidos en el Resuelvo 1. de la presente resolución exenta, para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 1.705 (V. y U.), de 2021, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 1 de diciembre de 2021, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, según corresponda, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces:
NOTA
Las letras a) y c) del resuelvo N° 1 de la Resolución 1151 Exenta, Vivienda, publicada el 08.09.2022, modifican la presente norma en los siguientes sentidos: 1. reemplazar en el Resuelvo 1, el cuadro correspondiente al Área 1 de la Región Metropolitana, en la columna Total Subsidios del proyecto Nueva Ilusión de San Luis 2, de la comuna de Peñalolén, el guarismo "86.906,71" por "86.955,01", y en el Total general del mismo cuadro el guarismo "1.786.105,79" por "1.786.154,09"; y 2. reemplazar en el anexo la fila correspondiente al proyecto Nueva Ilusión de San Luis 2, según se indica en la citada resolución.
Las letras a) y c) del resuelvo N° 1 de la Resolución 1151 Exenta, Vivienda, publicada el 08.09.2022, modifican la presente norma en los siguientes sentidos: 1. reemplazar en el Resuelvo 1, el cuadro correspondiente al Área 1 de la Región Metropolitana, en la columna Total Subsidios del proyecto Nueva Ilusión de San Luis 2, de la comuna de Peñalolén, el guarismo "86.906,71" por "86.955,01", y en el Total general del mismo cuadro el guarismo "1.786.105,79" por "1.786.154,09"; y 2. reemplazar en el anexo la fila correspondiente al proyecto Nueva Ilusión de San Luis 2, según se indica en la citada resolución.
NOTA 1
La letra a) del numeral 1 de la Resolución 1892 Exenta, Vivienda, publicada el 16.11.2023, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el resuelvo 1, en el primer cuadro, la quinta fila correspondiente al numeral 4º, y la sexta fila, correspondiente a los guarismos de "Nº familias" y "Total Subsidios", por las que la citada norma indica.
La letra a) del numeral 1 de la Resolución 1892 Exenta, Vivienda, publicada el 16.11.2023, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el resuelvo 1, en el primer cuadro, la quinta fila correspondiente al numeral 4º, y la sexta fila, correspondiente a los guarismos de "Nº familias" y "Total Subsidios", por las que la citada norma indica.
NOTA 2
La letra b) del numeral 1 de la Resolución 1892 Exenta, Vivienda, publicada el 16.11.2023, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el cuadro inserto en el resuelvo 4 la cuarta fila, correspondiente a la Región de Los Ríos y la séptima fila, correspondiente al "Total", por las filas que la citada norma indica.
La letra b) del numeral 1 de la Resolución 1892 Exenta, Vivienda, publicada el 16.11.2023, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el cuadro inserto en el resuelvo 4 la cuarta fila, correspondiente a la Región de Los Ríos y la séptima fila, correspondiente al "Total", por las filas que la citada norma indica.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
NOTA 3
La letra c) del numeral 1 de la Resolución 1892 Exenta, Vivienda, publicada el 16.11.2023, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el cuadro del Anexo Único la quinta fila correspondiente al numeral 4º, proyecto código 168940, por la fila que se indica en el cuadro adjunto como "Anexo Único" y que forma parte integrante de la citada resolución.
La letra c) del numeral 1 de la Resolución 1892 Exenta, Vivienda, publicada el 16.11.2023, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el cuadro del Anexo Único la quinta fila correspondiente al numeral 4º, proyecto código 168940, por la fila que se indica en el cuadro adjunto como "Anexo Único" y que forma parte integrante de la citada resolución.

