Ley núm, 12,654
MODIFICA LA LEY NÚMERO 11,519
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Intercálase en el inciso primero del artículo único de la ley número 11,519, de 29 de Abril de 1954, a continuación de la frase: "impuestos y tasas que se perciban por las aduanas" las palabras "y consulares"."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlgase y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciséis de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.