Artículo tercero. Modifícase el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, aprobado por DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de agregar el siguiente inciso final al artículo 1º:
     
    "La acuicultura de pequeña escala solo quedará sometida a las disposiciones establecidas en los Títulos II, III y V, con excepción de los artículos 20 bis y 20 ter. También quedará sometida a los artículos 10 inciso 3º y 13 a 16 del presente reglamento. En lo demás, la acuicultura de pequeña escala quedará sometida a sus disposiciones específicas.".