Artículo cuarto. Modifícase el reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen, aprobado por DS Nº 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de agregar el siguiente inciso 2º al artículo 6":
     
    "La acuicultura de pequeña escala no quedará sometida a las disposiciones del presente reglamento, y se regirá por las disposiciones especiales que para dicha actividad se dicten.".