Artículo quinto. Modifícase el reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, aprobado por DS Nº 96, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de agregar el siguiente inciso 3º a su artículo 1º:
     
    "La acuicultura de pequeña escala no quedará sometida a las disposiciones del presente reglamento, y se regirá por las disposiciones especiales que para dicha actividad se dicten.".