Artículo sexto. Modifícase el DS Nº 383, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el reglamento que fija los niveles mínimos de operación por especie y área, en el sentido de agregar el siguiente inciso 5º a su artículo 1º:
     
    "La acuicultura de pequeña escala no quedará sometida a las disposiciones del presente reglamento, y se regirá por las disposiciones especiales que para dicha actividad se dicten.".