Artículo séptimo. Modifícase el DS Nº 15, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el reglamento de registro de las personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y las certificaciones exigidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en la forma que se indica:
1. Modifícase el artículo 2º, en el sentido de agregar las siguientes letras o) y p):
"o) Consultor/a ambiental de acuicultura de pequeña escala o consultor/a ambiental APE: persona natural o jurídica que cumple con los requisitos para realizar muestreos in situ u otros, de las variables solicitadas para centros de cultivo de pequeña escala, tanto para la caracterización preliminar del sitio o CPS como para la información ambiental o INFA.
"p) Unidad de análisis sanitario para la acuicultura de pequeña escala o unidad de análisis sanitario APE: persona natural o jurídica que cuenta con las capacidades técnicas y de infraestructura para realizar análisis y diagnósticos de enfermedades de especies hidrobiológicas producidas en el marco de actividades de acuicultura de pequeña escala.
2. Agrégase al inciso 1º del artículo 4º las siguientes letra i) y j):
"i) Consultor/a ambiental APE;
j) Unidad de análisis sanitario APE."
3. Intercálase el siguiente artículo 9º, cambiando los demás artículos su numeración correlativamente:
"Artículo 9º. Los/as consultores/as ambientales APE deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con título profesional o grado académico en materias marinas, limnológicas o ambientales; y,
b) Contar con experiencia de un año en materias marinas, limnológicas o ambientales.".
4. Intercálese el siguiente artículo 15, antes del Título IV, cambiando los demás artículos su numeración correlativamente:
"Artículo 15. Las unidades de análisis sanitario APE deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de un espacio físico adecuado, delimitando en forma precisa las siguientes áreas: almacenamiento, lavado y esterilización de material, área de recepción de muestras, áreas de necropsia o disección y zonas de experimentación, según corresponda;
b) Contar con una distribución apropiada de espacios, equipos y personal, separando las áreas de bacteriología, virología, histopatologia, parasitología y biología molecular, según corresponda, de modo de evitar contaminaciones o confusiones;
c) Disponer de sistemas de registro y archivo de información referente a recepción, manejo y datos de las muestras, antecedentes de las especies hidrobiológicas y de su centro de origen, signología y diagnóstico clínico, metodología y resultados de los diagnósticos presuntivo y confirmativo, antibiogramas, cuando corresponda, y profesionales involucrados en el diagnóstico.".