MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.388 EXENTA DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES

    Núm. 863 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2022.
     
    Vistos:
     
    La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; el decreto supremo Nº 34 de 2020, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 2.388 de 2013, del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que la ley Nº 18.455 es la que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
    2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el cumplimiento de la normativa en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y para cumplir con ello debe fiscalizar el cumplimiento de los distintos cuerpos normativos vigentes bajo su responsabilidad y competencia.
    3. Que asimismo esta autoridad tiene entre sus atribuciones y competencias legales, el exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de la ley Nº 18.455 en relación con la importación de bebidas alcohólicas, alcoholes etílicos y vinagres.
    4. Que la resolución exenta Nº 2.388 de 2013, establece requisitos para la importación de bebidas alcohólicas y vinagres.
    5. Que la información técnica, intercambiada por el Servicio con otras autoridades competentes de otros países en materia de importación de bebidas alcohólicas y vinagres, corresponde a información que permite al Servicio definir si estos productos son similares al chileno, en respuesta a la misma consideración de similaridad para los productos chilenos exportados a dichos países.
    6. Que, bajo este orden de ideas, se considera necesario modificar la referida resolución exenta, de modo de incluir en ella, condiciones particulares para productos que se han reconocido como similares, facilitando los procesos de importación de este tipo de productos que cumplan con determinados requisitos establecidos por el Servicio.
    7. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es un organismo de la Administración del Estado, descentralizado, con patrimonio propio y bajo la supervigilancia del Ministerio de Agricultura, cuyas decisiones se materializan a través de actos administrativos.
     
    Resuelvo:
     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 2.388, de 2013, del Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a lo siguiente:
     
    1.1 Sustitúyase el resuelvo 2 por el siguiente texto:
     
    "2. Exclúyanse de lo establecido en la presente resolución, las partidas de bebidas alcohólicas con fines comerciales que:
     
    a. Provengan de países con los cuales Chile tenga Acuerdos comerciales vigentes que consideren el reconocimiento de la similaridad de los productos y que consideren la validación de los análisis realizados en el país de origen de estos productos, excepto en casos debidamente calificados, o bien,
    b. Correspondan a productos que cuenten con la correspondiente inscripción en el Registro de Bebidas Alcohólicas del SAG y respecto de los cuales, mediante un acto administrativo, en base a la información técnica intercambiada con la autoridad competente del país de origen, el Servicio ha reconocido dicho producto como similar y en consecuencia puede aplicar condiciones distintas al resto de los mercados para el proceso de importación.
     
    2. El resto de lo establecido en la resolución exenta Nº 2.388, de 2013, se mantiene plenamente vigente.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.