1. Modifícase la resolución exenta Nº 2.388, de 2013, del Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a lo siguiente:
     
    1.1 Sustitúyase el resuelvo 2 por el siguiente texto:
     
    "2. Exclúyanse de lo establecido en la presente resolución, las partidas de bebidas alcohólicas con fines comerciales que:
     
    a. Provengan de países con los cuales Chile tenga Acuerdos comerciales vigentes que consideren el reconocimiento de la similaridad de los productos y que consideren la validación de los análisis realizados en el país de origen de estos productos, excepto en casos debidamente calificados, o bien,
    b. Correspondan a productos que cuenten con la correspondiente inscripción en el Registro de Bebidas Alcohólicas del SAG y respecto de los cuales, mediante un acto administrativo, en base a la información técnica intercambiada con la autoridad competente del país de origen, el Servicio ha reconocido dicho producto como similar y en consecuencia puede aplicar condiciones distintas al resto de los mercados para el proceso de importación.
     
    2. El resto de lo establecido en la resolución exenta Nº 2.388, de 2013, se mantiene plenamente vigente.