APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.322 QUE ESTABLECE EL SISTEMA RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
     
    Santiago, 19 de octubre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 39.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el artículo 6º de la ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en el artículo 5º de la ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º, letra f) de la ley Nº 20.530; en la ley Nº 21.322, que establece el sistema Red Integral de Protección Social; en la resolución exenta Nº 770, de 2019, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta Nº 86, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    Que, la ley Nº 21.322, establece el sistema "Red Integral de Protección Social", en adelante el "Sistema", el cual consiste en un modelo de gestión intersectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad, en los términos regulados en la ley Nº 20.530, entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la misma, y simplificar el acceso a ésta.
    Que, el artículo 5 de la ley Nº 21.322 establece que la Secretaría Ejecutiva del Sistema estará radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, correspondiéndole coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del mismo y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios a que alude el artículo 12 de la misma ley, sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del artículo 3 de la ley Nº 20.530. Asimismo, le corresponderá convocar y coordinar las labores del Comité Técnico Intersectorial a que alude el artículo 6 de la ley Nº 21.322.
    Que, el inciso final del referido artículo 5 dispone que un reglamento suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y establecerá toda otra medida necesaria para ese fin.
    Que, por su parte, el artículo 6 de la ley en comento, crea un Comité Técnico Intersectorial que colaborará en la implementación y operación del Sistema mediante la provisión de información al mismo, el cual se encontrará compuesto por una contraparte técnica de cada uno de los organismos participantes y será coordinado por la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, el Comité deberá considerar la participación de las municipalidades y de la ciudadanía en la forma que disponga el reglamento.
    Que, para tales efectos, el inciso final del artículo 6, dispone que un reglamento suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará la forma de designación de los integrantes del Comité Técnico Intersectorial y toda otra medida necesaria para su funcionamiento.
    Que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria antes mencionada, resultan aplicables los principios de economía procedimental, eficiencia y eficacia, reconocidos respectivamente en el artículo 9 de la ley Nº 19.880 y en los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por tratarse de materias conexas que pueden resolverse en un mismo acto; por tanto,
     
    Decreto:

     
    Apruébase el Reglamento de la Ley 21.322 que establece el Sistema "Red Integral de Protección Social", cuyo texto es el siguiente:
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES PRELIMINARES
     

    Artículo 1.- Del Objeto. El objeto del presente reglamento, conforme a lo establecido en la ley Nº 21.322, en adelante la "Ley", es regular lo siguiente:
     
    a) El funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Sistema "Red Integral de Protección Social", en adelante el "Sistema", y establecer las medidas necesarias para ese fin, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la ley;
    b) La forma en que se determinará la designación de los integrantes del Comité Técnico Intersectorial a que alude el artículo 6 de la ley y su funcionamiento; y
    c) Toda otra medida necesaria para el funcionamiento del Sistema, conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio de la ley.
     

    Artículo 2.- De la Red Integral de Protección Social. Sistema creado por el artículo 1 de la ley, el cual constituye un modelo de gestión intersectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos a que alude el literal a) del artículo 3 de la ley y que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad, en los términos de la ley Nº 20.530.
    El referido Sistema, además tiene como propósito entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la oferta programática existente, y simplificar el acceso a ésta.
    Para los efectos del inciso primero de este artículo, el Sistema contará con una Secretaría Ejecutiva radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Dicha Subsecretaría deberá proveer los medios materiales, físicos, tecnológicos y cuanto fuere necesario para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y del Comité Técnico Intersectorial.
     

    TÍTULO II
    DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y SU FUNCIONAMIENTO
     

    Artículo 3.- De la Secretaría Ejecutiva. Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva a que alude el artículo 5 de la ley y el inciso final del artículo 2 de este reglamento, coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios a que alude el Título V de la ley, sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del artículo 3 de la ley Nº 20.530.
    Además, le corresponderá convocar y coordinar las labores del Comité Técnico Intersectorial referido en el artículo 6 de la ley y en el artículo 7 de este reglamento.
     

    Artículo 4.- De las funciones de la Secretaría Ejecutiva. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Ejecutiva, podrá ejecutar las siguientes acciones:
     
    a) Coordinar íntersectorialmente la Red Integral de Protección Social.
    b) Elaborar y entregar al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia regulado en la ley Nº 20.530, el informe a que alude el artículo 4 de la ley, para la determinación y aprobación de la oferta programática existente y los eventos adversos asociados a ella.
    c) Coordinar las acciones relacionadas con la incorporación y gestión al Sistema de oferta programática administrada por los organismos participantes.
    d) Implementar y administrar la Plataforma de la Red de Atención a Usuarios, a que alude el literal d) del artículo 3 de la ley, en adelante la "Plataforma", como asimismo los servicios y desarrollos tecnológicos asociados.
    e) Identificar los nuevos eventos adversos, susceptibles de ser incorporados al Sistema, de conformidad a lo previsto en el artículo 4º de la ley.
    f) Elaborar e implementar las orientaciones técnicas para el funcionamiento de la Red de Atención a Usuarios, a que alude el artículo 12 de la ley, y supervisar la implementación de estas.
    g) Elaborar y proponer una estrategia de capacitación para los organismos participantes que forman parte de la Red Integral de Protección Social.
    h) Proponer al/a la Subsecretario/a de Servicios Sociales, la nómina de los organismos públicos específicos que podrían formar parte del Comité Técnico Intersectorial a que alude el artículo 6 de la ley, la que deberá ser remitida dentro de los treinta días hábiles anteriores a la fecha establecida en el inciso primero del artículo 10 de este reglamento.
    i) Proponer a los organismos participantes, las acciones que tengan por objeto la integración de trámites asociados a los respectivos beneficios, así como simplificar el acceso a la oferta programática incluida en el Sistema.
    j) Velar por el cumplimiento de los convenios que se suscriban para el funcionamiento del Sistema, y para efectuar las solicitudes de información y/o tratamiento de datos para los fines del mismo.
    k) Implementar una estrategia de difusión del Sistema y supervisar el cumplimiento de los lineamientos generales entregados a los organismos participantes, para que ejecuten adecuadamente la estrategia de difusión del Sistema.
    l) Coordinar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento del Comité Técnico Intersectorial.
    m) Hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del artículo 3 de la ley Nº 20.530.
    n) Elaborar y entregar al/a la Ministro/a de Desarrollo Social y Familia, el Informe Anual de Resultado, a que alude el inciso tercero del artículo 5 de la ley.
    o) Cualquier otra gestión que sea necesaria para asegurar la correcta implementación intersectorial y administración del Sistema.
     

    Artículo 5.- Del funcionamiento y áreas de trabajo de la Secretaría Ejecutiva. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes áreas de trabajo:
     
    a) Un área de gestión territorial, encargada de ejecutar acciones de coordinación intersectorial, a nivel nacional y regional, destinadas a implementar el Sistema y la Red de Atención a Usuarios en los organismos participantes.
    b) Un área de planificación y estudios, encargada de la identificación de los eventos adversos a que alude el artículo 4 de la ley, del seguimiento de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios, de la revisión y determinación de la oferta programática existente y sus brechas, del levantamiento de insumos necesarios para la simplificación del acceso a la oferta programática con énfasis en la experiencia usuaria, y de la elaboración de la propuesta de Informe Anual de Resultados a que alude el inciso tercero del artículo 5 de la ley, para el cual utilizará como insumo la información entregada por los integrantes del Comité Técnico Intersectorial a que alude el artículo 6 de la ley.
    c) Un área de tecnología e información, encargada de implementar y administrar la Plataforma, para lo cual podrá ejecutar todas las acciones necesarias destinadas a la gestión de la información e integrar trámites asociados a los respectivos beneficios. Para el cumplimiento de sus tareas, deberá coordinarse con la División de Información Social de la Subsecretaría de Evaluación Social.
     

    Artículo 6.- Del/de la Secretario/a Ejecutivo/a. La Secretaría Ejecutiva del Sistema, estará a cargo de un/una Secretario/a Ejecutivo/a, funcionario/a dependiente del/de la Subsecretario/a de Servicios Sociales, a quien le corresponderá supervisar y coordinar la adecuada ejecución del Sistema, correspondiéndole en especial, las siguientes labores:
     
    a) Convocar al Comité Técnico Intersectorial, a que alude el artículo 6 de la ley.
    b) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva, y las labores de sus respectivas áreas de trabajo.
    c) Supervisar el cumplimiento de los convenios que se suscriban para el funcionamiento del Sistema y para efectuar las solicitudes de información y/o tratamiento de datos para los fines del mismo.
    d) Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema, efectuando la debida y oportuna coordinación intersectorial con los organismos participantes del mismo.
    e) Realizar cualquiera otra labor que, en cumplimiento de las finalidades del Sistema, le sean encomendadas por el/la Subsecretario/a de Servicios Sociales.
     

    TÍTULO III
    DEL COMITÉ TÉCNICO INTERSECTORIAL, DE LA DESIGNACIÓN DE SUS INTEGRANTES Y SU FUNCIONAMIENTO
     

    Artículo 7.- Del Comité Técnico Intersectorial. Corresponderá al Comité Técnico Intersectorial, en adelante el "Comité", colaborar en la implementación y operación del Sistema mediante la provisión de información al mismo, con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos del Sistema conforme a lo previsto en el artículo 2 de la ley.
     

    Artículo 8.- De sus funciones. El Comité Técnico Intersectorial, específicamente, tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Entregar a la Secretaría Ejecutiva los insumos necesarios respecto de la oferta programática que debiese incluirse en el Sistema y los eventos adversos asociados a ella, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la ley.
    b) Proponer a la Secretaría Ejecutiva, los trámites y procesos asociados a la oferta programática incluida en el Sistema para ser incorporados en la Plataforma.
    c) Informar a la Secretaría Ejecutiva de cambios y modificaciones que afecten la oferta programática incluida en el Sistema, y los eventos adversos asociados a ella.
    d) Entregar a la Secretaría Ejecutiva la información necesaria para elaborar y entregar al/a la Ministro/a de Desarrollo Social y Familia, el Informe Anual de Resultado a que alude el inciso tercero del artículo 5 de la ley, específicamente respecto a las acciones que fueron desarrolladas durante el año anterior y la información estadística en relación con las personas que acceden a la oferta programática incluida en el Sistema, lo cual deberá entregarse a más tardar el 1 de febrero de cada año.
     
    Además, cada miembro del Comité Técnico Intersectorial deberá en su respectivo organismo, velar para que se ejecute adecuadamente la estrategia de difusión de la Red, a que alude el artículo 4 letra k) de este reglamento y para que se ejecuten las capacitaciones para la atención de los usuarios, a partir de las directrices u orientaciones de la Secretaría Ejecutiva. Para estos efectos, las capacitaciones se realizarán a través de los equipos técnicos que la respectiva institución dispondrá para esta tarea, utilizando los materiales que la Subsecretaría de Servicios Sociales pondrá a su disposición en la Plataforma.
     

    Artículo 9.- De la composición del Comité Técnico Intersectorial. El Comité estará compuesto por un/una funcionario/a, en calidad de contraparte técnica de cada uno de los organismos participantes, y será coordinado por la Secretaría Ejecutiva.
    Asimismo, deberá considerar la participación de dos representantes de las municipalidades y dos representantes de la ciudadanía, quienes participarán en la forma que se regula en los artículos siguientes.
     

    Artículo 10.- De la designación de los/las integrantes del Comité. El/la Subsecretario/a de Servicios Sociales, al 30 de marzo de cada año, ejecutará el acuerdo del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia a que se refiere el artículo 4 de la ley, a través del acto administrativo en el que se individualice a los organismos públicos que formarán parte del Comité Técnico Intersectorial, los cuales corresponderán a los organismos participantes que administran la oferta programática incorporada al Sistema, según lo previsto en el mencionado artículo 4.
    En el plazo de quince días hábiles contado desde su comunicación, los/las Ministros/as, Subsecretarios/as o jefes de servicios respectivos, deberán designar al/a la funcionario/a de su dependencia que formarán parte del Comité Técnico Intersectorial. La designación, se comunicará mediante oficio dirigido al/a la Subsecretario/a de Servicios Sociales, en el cual se indicará el nombre, cargo y datos de contacto del/de la funcionario/a correspondiente, y de quien lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento. Cualquier cambio en su designación, deberá ser informada por la misma vía.
    El/la funcionario/a designado/a en los términos dispuestos por el inciso anterior, deberá desempeñar alguna función de jefatura relativa a la implementación u operación de la oferta programática que forma parte del Sistema.
     

    Artículo 11.- De la participación de las municipalidades y de la ciudadanía. De acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 6 de la ley, el Comité deberá considerar la participación de las municipalidades, a través de los mecanismos de asociatividad contemplados en la normativa vigente, por medio de dos representantes.
    Considerará, además, la participación de la ciudadanía a través de dos representantes provenientes, uno del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y otro de un Consejo de la Sociedad Civil de un organismo relacionado con el Ministerio determinado por la Subsecretaría de Servicios Sociales.
    Para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, el/la Subsecretario/a de Servicios Sociales deberá remitir un oficio dirigido a los presidentes de las dos Asociaciones de Municipalidades con mayor número de integrantes registradas conforme a la normativa vigente, y a los Consejos de la Sociedad Civil, ya individualizados, a fin de invitarlos a participar del Comité, a través de la designación de dos representantes elegidos por ellos, lo cual será informado mediante oficio en el cual se indicará el nombre, cargo y datos de contacto de la persona designada para tales efectos, y de quienes los reemplazarán en caso de ausencia o impedimento. Cualquier cambio en su designación, deberá ser informada por la misma vía.
     

    Artículo 12.- Del funcionamiento del Comité Técnico Intersectorial. Para el cumplimiento oportuno y eficiente de sus funciones, el Comité Técnico Intersectorial se reunirá todas las veces que sea necesario debiendo celebrar sesiones ordinarias a lo menos una vez cada seis meses.
    La convocatoria a las sesiones estará a cargo del/de la Secretario/a Ejecutivo/a del Sistema, quien deberá citar por escrito a cada uno de sus integrantes con una antelación mínima de 10 días hábiles a su celebración, debiendo especificarse el día, hora y lugar de la sesión o el hipervínculo de la plataforma de conexión en caso de que las sesiones se desarrollen telemáticamente.
    A las sesiones del Comité deberán concurrir personalmente sus miembros, pudiendo excusarse solo por razones fundadas, evento en el cual deberán ir sus respectivos reemplazantes. La Secretaría Ejecutiva, además, podrá invitar a otras personas que tengan una reconocida experiencia en el ámbito de la protección social.
    La asistencia y participación a las sesiones será certificada por el o la Secretario/a Ejecutivo/a del Sistema.
     

    Artículo 13.- En cada sesión del Comité se registrarán en actas los temas tratados por el o la Secretario/a Ejecutivo/a del Sistema. Las actas tendrán numeración correlativa y contendrán a lo menos:
     
    a) Lugar, día, hora de inicio y hora de término de la sesión. En caso de que la sesión sea realizada por medios telemáticos, deberá dejarse constancia del hecho.
    b) El nombre de los miembros del Comité que asistieron a la sesión y demás participantes, en su caso.
    c) Una breve reseña de los temas tratados y acuerdos alcanzados, dejando constancia de los consensos y diferencias entre los miembros del Comité.
     
     

    TÍTULO IV
    DE LA RED DE ATENCIÓN A USUARIOS Y SU FUNCIONAMIENTO, DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA, Y EL TRASPASO DE DATOS E INFORMACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS PARTICIPANTES U OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
     

    Artículo 14.- De la Red de Atención a Usuarios. El Sistema contará con una Red de Atención a Usuarios, en cada región del país, que permitirá a aquellos acceder a los servicios de información, orientación y atención que ofrece el Sistema, para lo cual podrá disponer de canales virtuales, remotos y/o presenciales según la disponibilidad de recursos de cada organismo, conforme a la normativa vigente.
     

    Artículo 15.- De la plataforma de la Red de Atención a Usuarios. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los organismos participantes dispondrán de una plataforma administrada por la Subsecretaría de Servicios Sociales, que les permitirá orientar a los/as usuarios/as, y que contendrá la información y difusión de la oferta programática y trámites incluidos en el Sistema, y que además permitirá hacer seguimiento de casos.
    Para efectos de caracterizar a los/as usuarios/as en relación con la oferta programática disponible, la Red de Atención a Usuarios utilizará, previa autorización de la Subsecretaría de Evaluación Social, la información del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, así como toda aquella información contenida en el Registro de Información Social y la que para estos efectos entreguen los organismos participantes.
    A través de la información generada por la Plataforma, se podrá dar seguimiento a los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios, tarea que corresponderá a la Secretaría Ejecutiva del Sistema.
     

    Artículo 16.- De la solicitud de información. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, de conformidad a lo establecido en el literal s) del artículo 3º de la ley Nº 20.530, estará facultado para solicitar a los organismos participantes la información y datos personales relativa a beneficios sociales, caracterizaciones de hogar, ingresos declarados y toda otra estrictamente necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, quienes estarán obligados a proporcionarla oportunamente.
     

    Artículo 17.- De la interoperabilidad. Con el propósito de contar con información actualizada que permita orientar a los/as usuarios/as, entregarles información sobre la oferta programática del Sistema, y hacer seguimiento de sus casos, la Plataforma podrá interoperar con otras plataformas o sistemas informáticos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia o con las plataformas de otras instituciones públicas con las que se celebren convenios, a fin de intercambiar información que será utilizada para los fines del Sistema.
    En el marco de lo previsto en el inciso anterior, el Sistema y la Plataforma podrán interoperar con el o los sistemas de información que existan en la Subsecretaría de Servicios Sociales para la gestión social local de la oferta de programas sociales existente en un territorio determinado, con el propósito de fortalecer la oportunidad y eficiencia en la atención de usuarios, así como la coordinación y articulación intra e interinstitucional de quienes atienden, gestionan y/o otorguen beneficios en los niveles regional, provincial y local.
     

    Artículo 18.- De la suscripción de convenios en el marco del Sistema. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para los fines de los artículos anteriores, suscribirá convenios de colaboración, de conectividad y/o interoperabilidad, con los organismos participantes y/o con otras instituciones públicas para cumplir con los objetivos del Sistema, en virtud de los cuales se establecerán los derechos y obligaciones necesarios para regular el adecuado traspaso de datos e información. Cada convenio determinará la información específica a la que podrá acceder el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y contendrá, a lo menos, lo siguiente:
     
    a) Los métodos de acceso y traspaso de información;
    b) Las obligaciones en cuanto al uso y procesamiento de los datos;
    c) El contenido y periodicidad de los reportes;
    d) El tratamiento de las obligaciones de reserva y confidencialidad, en los casos y respecto a las personas que correspondan; y
    e) La identificación de las contrapartes técnicas responsables del traspaso de información.
     
     

    TÍTULO V
    DISPOSICIONES FINALES
     

    Artículo 19.- De los derechos de los titulares de datos personales. Toda persona titular de datos personales que se traten en virtud de este reglamento o su representante legal o mandatario/a, debidamente acreditados/as, siempre podrá ejercer ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y bloqueo de sus datos personales contenidos en el Sistema, de manera gratuita y mediante los formularios que se encuentren a disposición del público.
    La solicitud deberá cumplir con los requisitos del artículo 30 de la ley Nº 19.880.
    En relación con la rectificación de datos personales proveniente de bases de datos no administradas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la solicitud será canalizada al organismo participante respectivo, para que éste, en el marco de sus atribuciones y como responsable de la base de datos respectiva, resuelva sobre la misma.
     

    Artículo 20.- Del deber de confidencialidad. Las personas que en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 y demás normas aplicables.
    En el caso de los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, les será aplicable el deber de confidencialidad previsto en el artículo 10º de la ley Nº 20.530.
     

    Artículo 21.- De la seguridad de la Información. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá adoptar todas las medidas de seguridad informática y disponibilidad aplicables a los órganos de la Administración del Estado, garantizando el derecho de los/as titulares de los datos que se tratan, respecto al contenido de esos datos, así como el deber de confidencialidad y seguridad aplicables, de conformidad con este reglamento y a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 y demás normas aplicables.
    En caso de que el procesamiento y tratamiento de la información fuese efectuado por terceros, ya sea por otras entidades públicas o privadas, por medio de un convenio, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá establecer contractualmente los resguardos necesarios.
     

    TÍTULO VI
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
     

    Artículo único.- Mientras no se adopte el acuerdo del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia a que se refiere el artículo 4 de la ley o no se dicte el acto a que se refiere el artículo 10 de este reglamento, el Comité Técnico lntersectorial a que alude el artículo 6 de la ley y el artículo 7 de este reglamento, se encontrará integrado por aquellas instituciones individualizadas en la resolución exenta Nº 770, de 2019, de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y con el objeto de dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 6 de la ley, el/la Subsecretario/a de Servicios Sociales, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso final del artículo 11 de este reglamento, deberá invitar a participar a las municipalidades y al Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y del Servicio Nacional del Adulto Mayor, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Medina Gatica, Subsecretario de Servicios Sociales (S).