MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 42, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER
     
    Núm. 2.- Santiago, 13 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, en el decreto supremo Nº 42, de 2020, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley Nacional de Cáncer, y su modificación introducida por el decreto supremo Nº 31, de 2021, de la misma Cartera de Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y lo indicado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
     
    Considerando:
     
    1) Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2) Que, con fecha 6 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 42, de 2020, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer.
    3) Que, en dicho decreto supremo se regula, entre otras materias, el funcionamiento de la Comisión Nacional del Cáncer, que tiene como objetivo asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.
    4) Que, el inciso tercero del artículo 51 del decreto supremo Nº 42, señala que "Los miembros de la Comisión no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones en la Comisión Nacional del Cáncer".
    5) Que, no obstante lo anterior, el articulado nada menciona acerca del financiamiento de los emolumentos de traslado y hospedaje que implica la participación en la referida instancia para los integrantes de regiones distintas a la Metropolitana, cuestiones que sin constituir remuneración a la fecha deben ser solventados por los comisionados.
    6) Que, tanto el artículo 11 de la Ley Nacional del Cáncer y el inciso segundo del artículo 62 del reglamento de la referida ley, al señalar que "En todo caso, la integración de la Comisión deberá considerar la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica", fomentan la participación de integrantes que representen sectores geográficos diversos de nuestro país.
    7) Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley Nacional del Cáncer, señala la participación de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como principio fundante de la Ley Nacional del Cáncer.
    8) Que, la composición de la Comisión Nacional del Cáncer contempla la participación de las fundaciones u organizaciones de pacientes, de las asociaciones científicas vinculadas al cáncer y las facultades de medicina.
    9) Que, para asegurar la participación efectiva de las entidades contempladas en la ley, resulta imperativo que los eventuales gastos de traslado y hospedaje que dicha participación acarrea no sean obstáculo para su ejercicio por parte de quienes han sido electos por sus pares para la integración de la Comisión.
    10) Que, por ello, se estima necesario incorporar la facultad de la Subsecretaría de Salud Pública financiar los gastos de traslado y hospedaje, debidamente rendidos por los integrantes de la Comisión Nacional del Cáncer que provengan de regiones diversas a la Metropolitana, que sean necesarios para el desempeño de su actividad de asesoría.
    11) Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:
     
    Decreto:
    Artículo único.- Modifícase el inciso tercero del artículo 51 del decreto supremo Nº 42, de 2020, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, agregando a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,) la  frase "sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría de Salud Pública podrá financiar los gastos de traslado y hospedaje debidamente rendidos de los comisionados que concurran desde regiones diferentes a la Metropolitana para su participación en la Comisión. Dicho financiamiento no podrá exceder de un viaje mensual por comisionado, salvo que la Subsecretaría de Salud Pública comunique por escrito la necesidad de concurrencia presencial a más de una sesión mensual".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Teresa Valenzuela Bravo, Ministra de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 2 - 13 de enero 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.