Artículo único.- Modifícase el inciso tercero del artículo 51 del decreto supremo Nº 42, de 2020, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, agregando a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,) la  frase "sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría de Salud Pública podrá financiar los gastos de traslado y hospedaje debidamente rendidos de los comisionados que concurran desde regiones diferentes a la Metropolitana para su participación en la Comisión. Dicho financiamiento no podrá exceder de un viaje mensual por comisionado, salvo que la Subsecretaría de Salud Pública comunique por escrito la necesidad de concurrencia presencial a más de una sesión mensual".