ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE DURAZNO (PRUNUS PERSICA), NECTARÍN (PRUNUS PERSICA VAR. NUCIPERSICA) Y DAMASCO (PRUNUS ARMENIACA) DE ORIGEN Y PROCEDENCIA ARGENTINA
Núm. 833 exenta.- Santiago, 11 de febrero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s 1.465, de 1981; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 1.671, de 2003; 133, de 2005 y 1.284, de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, el Servicio puede establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que, Senasa-Argentina ha solicitado al Servicio el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de durazno (Prunus persica), nectarín (P. persica var. nucipersica ) y damasco (P. armeniaca) procedentes de su país con destino al nuestro, enviando la información correspondiente requerida a través del formulario Nº 2 "Información requerida para iniciar el Análisis de Riesgo de Plaga para la importación de productos de origen vegetal a Chile".
4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nºs 3.815, de 2003 y 1.284, de 2021, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de durazno (Prunus persica), nectarín (P. persica var. nucipersica), y damasco (P. armeniaca), destinados al consumo, provenientes de Argentina, permitiendo a esta autoridad establecer los requisitos fitosanitarios de importación correspondientes.
5. Que, de acuerdo al ARP, es necesario establecer medidas fitosanitarias para Anastrepha fraterculus, Ceratitis capitata, Argyrotaenia sphaleropa, Ecdytolopha aurantianum (Gymnandrosoma aurantianum), Pseudococcus comstocki, plagas cuarentenarias ausentes, asociadas a frutos frescos para consumo de Prunus persica, Prunus persica var. nucipersica y Prunus armeniaca de origen y procedencia argentina.
6. Que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal (USDA-APHIS) ha desarrollado el tratamiento de frío T107-a-1 contra Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, el cual figura en la versión del año 2016 del Manual de Tratamientos Cuarentenarios de dicha organización, constituyendo dicha publicación una referencia técnica en la materia.
Resuelvo:
1. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación de frutos frescos para consumo de durazno (Prunus persica), nectarín (Prunus persica var. nucipersica) y damasco (Prunus armeniaca), de origen y procedencia argentina.
2. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:

3. La fruta del envío deberá proceder de un lugar de producción (huerto) registrado por Senasa y contar con un único código, el cual debe indicarse en el certificado fitosanitario.
4. Las empacadoras encargadas de procesar duraznos, nectarines y damascos destinados a Chile, deberán encontrarse debidamente registradas y autorizadas por Senasa, teniendo un código único de empacadora e indicarse en el certificado fitosanitario.
5. Los listados de las empacadoras y los lugares de producción registrados por Senasa, deberán ser enviados al SAG, previo al inicio de la temporada de exportación.
6. El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso y etiquetados con los siguientes datos:
. FRUTOS DE (INDICAR ESPECIE) DE EXPORTACIÓN A CHILE.
. Código o Nombre del lugar de producción:
. Código o Nombre de la empacadora:
. Campaña (Temporada):
. ARGENTINA.
7. El envío deberá venir libre de flores, hojas y restos vegetales.
8. Para control de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, se deberá utilizar un tratamiento de frío bajo el siguiente esquema; el cual deberá efectuarse en origen:

Fuente: Tratamiento T107-a-1 Manual USDA.
9. El tratamiento de frío deberá ser realizado en instalaciones aprobadas en forma conjunta por el Servicio y Senasa, de acuerdo al procedimiento establecido en el "Protocolo Bilateral para la Habilitación, Supervisión y Auditoría de Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios", aprobado mediante resolución Nº 1.671, de 2003, de este Servicio y se deberá indicar el número de resolución de habilitación del Centro de Tratamiento de frío correspondiente, en el certificado fitosanitario.
10. Finalizado el tratamiento, los envíos tratados deberán almacenarse y transportarse debidamente resguardados y sellados oficialmente, a fin de mantener su condición de certificación fitosanitaria y evitar posibles reinfestaciones en todo momento hasta su despacho a Chile.
11. El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso, en caso de ser necesario; no permitiéndose el uso de envases de poliestireno expandido (plumavit), bolsas herméticas o cualquier otro material que no permita la correcta penetración y circulación del fumigante. De lo contrario el envío se rechazará.
12. La madera de los embalajes y pallet, como también la madera utilizada como material de acomodación deberá cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país.
13. El contenedor o medio de transporte deberá venir sellado por la autoridad fitosanitaria competente. En el caso que el transporte sea vía aérea, los pallets deberán estar protegidos con malla tipo mosquitera o cubiertos por plástico y contar con un sello en cada unidad.
Los números de los sellos/precintos deberán indicarse en el Certificado Fitosanitario.
14. El SAG deberá ser notificado por Senasa, de la aparición de cualquier brote de Anastrepha fraterculus o Ceratitis capitata detectado al interior de las áreas libres de mosca de la fruta, reconocidas por el SAG por resolución exenta, en un período no superior a las 72 horas de sucedido el evento.
15. Cada envío será inspeccionado por el Servicio, en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación. Ante la detección de plagas cuarentenarias distintas a las exigidas en la presente resolución, listadas en resolución Nº 3.080, de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente cuarentenarias, de acuerdo a Evaluación de Riesgo, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo identificado.
16. Ante la detección de cualquier estado de desarrollo vivo o muerto de Anastrepha fraterculus o Ceratitis capitata procedente de áreas libres de moscas de la fruta, reconocidas por el SAG por resolución exenta, en las inspecciones que efectúe el SAG en los puntos de ingreso a Chile, se procederá al rechazo del envío. En el caso de los frutos con tratamiento de frío, se procederá al rechazo ante ejemplares vivos.
Luego, Senasa y el SAG evaluarán la suspensión transitoria del Programa de Exportaciones de damascos, nectarines y duraznos a Chile y se implementarán las medidas adicionales que sean necesarias, antes de que se puedan reanudar las exportaciones, si así corresponde.
17. Cualquier situación de incumplimiento a la presente resolución, detectada en el punto de ingreso a Chile, diferente a lo antes mencionado, podrá requerir de la aplicación de medidas fitosanitarias y será informada a Senasa para su corrección. La recurrencia en la detección de anomalías será motivo de rechazo y suspensión de las importaciones de los frutos frescos de durazno (Prunus persica), nectarín (Prunus persica var. nucipersica) y damasco (Prunus armeniaca) desde Argentina, pudiendo reevaluarse los requisitos fitosanitarios establecidos.
18. El SAG podrá efectuar auditorías y supervisiones al Programa, si así lo estima conveniente, comunicándose y coordinándose en forma oportuna con Senasa. Se considerará un plazo mínimo de treinta días antes a la fecha de la actividad y los costos de ésta, deberán ser financiados por la parte exportadora.
19. Por su parte, Senasa deberá realizar auditorías y supervisiones al proceso, directamente, con las partes involucradas a fin de verificar el correcto funcionamiento del Programa de Exportaciones de frutos frescos de durazno (Prunus persica), nectarín (Prunus persica var. nucipersica) y damasco (Prunus armeniaca) a Chile, tanto en lugares de producción como en las empacadoras. Estas se realizarán en forma periódica, al menos una vez al año, y los registros deberán quedar disponibles para eventuales auditorías del SAG.
20. La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlo Rojas Viani, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.