DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDALES DE ANGACHILLA
     
    Núm. 28.- Santiago, 2 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de santuario de la naturaleza "Humedales de Angachilla", elaborada por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos; el oficio ordinario Nº 2329, de 27 de mayo de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo Nº 15/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 28 de mayo de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza corresponde al sistema de Humedales de Angachilla, la cual posee una superficie aproximada de 2.025,7 hectáreas y se encuentra emplazada en la comuna y provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. Esta área incluye exclusivamente bienes nacionales de uso público localizados en la parte baja de la cuenca del río Angachilla, cuyo sistema de humedales está formado por los esteros Miraflores, Angachilla, Prado Verde, Las Parras, Las Gaviotas, y las lagunas de Santo Domingo.
    5. Que, esta área abarca cuatro tipos de ecosistemas de importancia para la conservación: humedales palustres; hualves o bosques inundados o pantanosos; bosques ribereños y ecosistema fluvial, los cuales se encuentran altamente amenazados y con muy baja representación en el sistema nacional de áreas protegidas, tanto a escala nacional como regional.
    6. Que, la extensa red de humedales que conforman el área propuesta generan servicios ecosistémicos fundamentales para la población urbana y periurbana de Valdivia, así como el control de inundaciones, regulación de aguas lluvia, mitigación del ruido, regulación de la temperatura ambiental y múltiples servicios ecosistémicos culturales, tales como, oportunidades para la recreación y turismo, relaciones sociales e identidad territorial, y belleza del paisaje, que son altamente valorados por las comunidades aledañas.
    7. Que, el área propuesta constituye el hábitat de una alta biodiversidad compuesta por aproximadamente 121 especies de fauna y cerca de 145 especies de flora, las cuales se encuentran en diversos estados de conservación según lo indicado en el decreto supremo Nº 29, de 26 de julio de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la clasificación de especies silvestres según Estado de Conservación ("RCE").
    8. Que, además el área propuesta presenta atributos para el patrimonio cultural de la zona, debido al hallazgo de un sitio arqueológico de aproximadamente 600 años de antigüedad.
    9. Que, en virtud de lo anteriormente indicado, el área propuesta para la declaración del santuario de la naturaleza constituye un sitio de interés para la conservación mundial y local, que permite la mantención de una alta biodiversidad de especies y ambientes, lo cual genera beneficios para toda la población.
    10. Que, en cuanto al plan de manejo del santuario de la naturaleza, este considerará la construcción de infraestructura en ejecución y actividades de mantención, conservación, reparación de la infraestructura existente o en ejecución. Asimismo, considerará la ampliación de dicha infraestructura.
    Las actividades descritas deberán ser compatibles con los objetos de conservación del área y cumplir con la normativa vigente.
    11. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    12. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Humedales de Angachilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en sesión realizada el 28 de abril de 2021.
    13. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo Nº 15, de 28 de mayo de 2021, acordó por unanimidad proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Humedales de Angachilla.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Humedales de Angachilla, ubicado en la comuna y provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, con una superficie aproximada de 2.025,7 hectáreas.
     

    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedales de Angachilla, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, proyección UTM, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   

   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
    Se deja expresa constancia que, dentro de las zonas de uso intensivo identificadas en la zonificación del plan de manejo del santuario de la naturaleza, quedarán incluidas las actividades existentes asociadas a los servicios de conectividad rural existentes, así como las modificaciones de flota y frecuencia de dichos servicios o la incorporación de nuevos recorridos por los caminos existentes, de manera de garantizar la conectividad rural entre localidades.
     

    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedales de Angachilla tendrá como objetos de conservación los siguientes: red hídrica y sistema de humedales; servicios ecosistémicos; comunidades de plantas acuáticas (macrófitas); comunidades de aves y de peces nativos; remanentes de hualves y bosques ribereños; Huillín y coipo; Rana chilena y anfibios nativos.
     

    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Humedales de Angachilla quedará bajo la administración de la Corporación Humedales de Angachilla, y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
    Además, el plan de manejo del santuario de la naturaleza considerará la construcción de infraestructura en ejecución y actividades de mantención, conservación, reparación de la infraestructura existente o en ejecución. Asimismo, considerará la ampliación de dicha infraestructura.
    Las actividades descritas deberán ser compatibles con los objetos de conservación del área y cumplir con la normativa vigente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marcelo Fernández G., Subsecretario del Medio Ambiente.