RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO ESTERO EL MOLINO
     

    Núm. 1.387 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario alcaldicio Nº 1.035/2021, de 9 de junio de 2021 presentado por la Municipalidad de Arauco; en la resolución Nº 815, de 2 de agosto de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Estero El Molino presentada por la Municipalidad de Arauco; en la resolución exenta Nº 1.118, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica e instruye medidas extraordinarias de visación de Documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, mediante el ordinario alcaldicio Nº 1.035/2021, presentado por la Municipalidad de Arauco, ingresado a oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Biobío con fecha 10 de junio de 2021, la Municipalidad solicitó el reconocimiento del Humedal Urbano Estero El Molino, de la comuna de Arauco, Región del Biobío, con una superficie de 350 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    4. Que,  la  información  presentada  por  la  Municipalidad  para  la  identificación  del  respectivo humedal  se  encuentra  en  el  documento  denominado  "Ficha  técnica  solicitud  de declaración  de humedal  urbano  Municipalidad  de  Arauco".  Dicho  documento  y  todos  aquellos que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
    5. Que, mediante la resolución Nº 816, de 2 de agosto de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Estero El Molino, presentada por la Municipalidad de Arauco, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
    6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles en el mes anterior, con fecha 1º de septiembre de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Cabe señalar que se considera como información pertinente aquella recibida dentro de plazo y relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    7. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Arauco" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron dos presentaciones que, luego de ser ponderadas, no fueron consideradas como pertinentes para la fase de análisis técnico, dado que consistían en información sobre obras de conservación fluvial, infraestructura y competencias normativas de servicios públicos, y que, por tanto, no dicen relación con la finalidad del presente procedimiento.
    8. Que, el artículo 8º del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
    9. Que, como consecuencia del análisis técnico, contenido en la Ficha Técnica, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Arauco dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención al cumplimiento de los criterios de delimitación relativos a la presencia de vegetación hidrófita y de un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica. Por lo tanto, se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, pasando de 350 hectáreas a 409,5 hectáreas, aproximadamente, dando lugar a la cartografía oficial.
    10. Que, de este modo, el Humedal Urbano Estero El Molino, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal natural palustre y ribereño de carácter permanente, ubicado en cuencas costeras entre Río Laraquete (incluido) y Río Carampague, en la comuna de Arauco, Región del Biobío, que posee una superficie aproximada de 409,5 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
    11. Que, mediante memorándum Nº 548, de 2021, de 9 de diciembre de 2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Estero El Molino,
     
    Resuelvo:

     
    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Estero El Molino, cuya superficie aproximada es de 409,5 hectáreas, ubicado en la comuna de Arauco, Región del Biobío.
    2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Estero El Molino, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   
     
   
     
    Para  todos  los  efectos  legales,  la  cartografía  oficial,  autorizada  por  el  Subsecretario  del  Medio  Ambiente  como  ministro  de  fe,  forma  parte  integrante  de  la  presente  resolución  y  puede  ser  consultada  en  las  dependencias  del  Ministerio  del  Medio  Ambiente,  así  como  en  el  siguiente  enlace : https://humedaleschile.mma. gob.cl/wp-content/
    uploads/2022/02/ Cartografia-H.U_ El- Molino_rotated.pdf.
    3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marcelo Fernández G., Subsecretario del Medio Ambiente.